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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

BOE-A-2006-4011Publicada: 07/03/2006MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Gobierno de España (Ministerios del Interior y Administraciones Públicas) | TIPO: Real Decreto modificativo | FECHA: 3 de marzo de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 249/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Función pública, igualdad de género, acceso a empleo público, selección personal | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los requisitos de estatura mínima para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, reduciendo la exigencia para mujeres de forma que se garantice igualdad real de condiciones de acceso respecto a los hombres, eliminando una barrera discriminatoria que impedía el ingreso femenino. --- **CONTEXTO** El Reglamento de 1995 establecía requisitos de talla mínima diferenciados por sexo que, tras más de una década de aplicación práctica, revelaron un problema de igualdad: la estatura mínima exigida a mujeres (anterior a esta reforma) estaba por encima de la media nacional femenina, mientras que la de hombres estaba por debajo de la media masculina. Esta asimetría producía efectos discriminatorios documentados. La reforma se alinea con el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2005. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Se modifica el artículo 7.c) del Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que ahora establece: "Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres" (art. único). El preámbulo fundamenta el requisito de talla en la "especialidad y peculiaridades de las funciones" que encomienda la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo "el uso institucionalizado de la coacción jurídica". Sin embargo, constata que la anterior regulación, aunque justificada en abstracto, generaba una "clara desproporción" cuyas "consiguientes consecuencias discriminatorias para la mujer" impedían la integración del colectivo femenino "en igualdad de condiciones". La disposición transitoria única amplía la aplicación de los nuevos criterios a procesos selectivos ya convocados con anterioridad, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, garantizando que aspirantes ya en trámite puedan beneficiarse del nuevo baremo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de ahora, para entrar en la Policía Nacional se exige una altura mínima de 1,70 metros para hombres y 1,60 para mujeres. Esta medida corrige una discriminación: las mujeres tenían que ser mucho más altas que el promedio de su sexo para poder ser policías, algo que los hombres no sufrían. El cambio se aplica incluso a quienes ya estaban en proceso de selección. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de acceso**: La reforma amplía sustancialmente el acceso de mujeres al Cuerpo Nacional de Policía al eliminar una barrera de altura que afectaba desproporcionadamente al colectivo femenino. ⚠️ **Justificación funcional limitada**: Aunque el Gobierno mantiene que existen requisitos de aptitud física por las funciones de seguridad, la reforma reconoce implícitamente que tales requisitos no justificaban la anterior asimetría de criterios. 📋 **Aplicación inmediata a procesos en curso**: Las disposiciones transitorio rigen sobre convocatorias pendientes de cierre de plazo de solicitudes, generando efectos jurídicos retroactivos parciales que pudieron generar reclamaciones de aspirantes previamente excluidas. ℹ️ **Hito normativo de igualdad de género**: Refleja el compromiso de España con la igualdad de acceso a empleo público y alineación con principios supranacionales (marco comunitario), anticipando tendencias posteriores de armonización de criterios selectivos con perspectiva de género en administraciones europeas. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el documento proporcionado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por el Real Decreto 249/2006, el Reglamento de 1995 establecía requisitos de estatura mínima diferenciados por género en el Cuerpo Nacional de Policía, lo que generaba una desigualdad real, ya que la estatura exigida a las mujeres era superior a la media nacional femenina, mientras que para los hombres era inferior a la media masculina. Esta norma se alinea con el marco estatal de igualdad, pero contrasta con la legislación de las Comunidades Autónomas, que en algunos casos han adoptado criterios más flexibles o incluso eliminado requisitos físicos discriminadores. La importancia de esta reforma radica en su contribución a la igualdad de género en el acceso a empleos públicos, al eliminar una barrera injusta que limitaba la participación femenina en la policía.

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