Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/398/2006, de 10 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | BOE — Boletín Oficial del Estado | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo** | Orden | | **Fecha** | 10 de febrero de 2006 | | **Identificador** | APA/398/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | 6210 (Ganadería ovina-caprina); 6220 (Sanidad animal); 6230 (Identificación animal) | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define las especificaciones técnicas exactas que deben cumplir las marcas auriculares (*crotales*) obligatorias para identificar individualmente a los ovinos y caprinos en España, estableciendo medidas, materiales, color, dureza y características de fabricación de estos dispositivos de identificación. --- **CONTEXTO** La Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) n.º 21/2004 para crear un sistema de identificación electrónica de ovejas y cabras, permitiendo la identificación individual de estos animales en toda la UE. España transpone esta obligación mediante el Real Decreto 947/2005, que requiere que todos los ovinos y caprinos nacidos después del 9 de julio de 2005 lleven una marca auricular más un bolo ruminal con código idéntico. Esta Orden de 2006 actualiza las especificaciones técnicas del anexo I del RD 947/2005 para armonizar dispositivos, lectores y aplicadores conforme a nuevos estándares de normalización española y avances tecnológicos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica íntegramente el anexo I del RD 947/2005, que contiene las características de los medios de identificación y dispositivos para su aplicación y lectura. El apartado A detalla las especificaciones de las marcas auriculares (*crotales*): Las marcas son crotales de color amarillo RAL 1016, fabricados en poliuretano flexible, inviolables y no reutilizables, constituidos por dos piezas (macho y hembra) que se acoplan mediante tenaza semiautomática. La pieza hembra es tipo «bandera», de cabeza cerrada, permitiendo máxima rotación y aireación. Medidas: altura 35-42 mm desde base; altura 20-27 mm desde base del cuello; largo 34-40 mm; espesor 1±0,2 mm; diámetro externo de cabeza 14-20 mm; diámetro interno 8-12 mm. Incluye escudo constitucional por inyección (máximo 7×7 mm) y fechador en matricería. La pieza macho, también tipo «bandera», tiene vástago que finaliza en punta cónica de latón. Medidas: altura 35-42 mm desde base; altura 20-30 mm desde cuello; largo 34-40 mm; espesor 1±0,2 mm; ancho base vástago 4,5-7 mm; punta vástago 7±1 mm; altura total vástago 15-22 mm; diámetro externo cabeza 14-20 mm. Distancia mínima entre piezas: 9,5 mm. Las características físicas del material especifican: densidad 1,20-1,23 g/cm³; dureza Shore-A 85-95 unidades; resistencia tracción 415-585 Kg/cm²; alargamiento rotura 430-585%; fuerza separación mínimo 25 Kg; peso máximo ambas piezas 6 g. Los ensayos deben ajustarse a normas UNE-EN e ISO específicas (868/2003, 53.526/2001, 53.510/2001, etc.). El documento continúa con características de bolos ruminales y dispositivos de aplicación y lectura, con especificaciones igualmente detalladas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde 2006, todas las ovejas y cabras en España deben llevar un pendiente amarillo (crotal) con medidas y características muy precisas. Los ganaderos que dupliquen animales deben usar crotales que cumplan exactamente estas especificaciones técnicas; usar otros hace perder la identificación oficial del animal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica rigurosa**: Los crotales deben cumplir exactamente las medidas, materiales y dureza especificados. Desviaciones invalidan la identificación oficial del animal. ⚠️ **Riesgo de sanciones**: Ganaderos que utilicen crotales no conformes o incorrectamente aplicados pueden recibir sanciones por incumplimiento de la normativa de identificación animal. ✅ **Uniformidad asegurada**: El documento garantiza que todos los dispositivos en circulación sean compatibles y de calidad uniforme, evitando falsificaciones y problemas lectores. ℹ️ **Referencia técnica europea**: Estas especificaciones deben armonizarse con estándares UE; revisa periódicamente si hay modificaciones posteriores del anexo I. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/398/2006, España aplicaba un sistema de identificación de animales basado en marcas auriculares y bolos ruminales, conforme al Real Decreto 947/2005. Este sistema se alineaba con las normas estatales y la regulación de la Unión Europea, que exigía la identificación individual de ovinos y caprinos. La Orden de 2006 modificó las especificaciones técnicas de las marcas auriculares, reflejando una evolución hacia estándares más precisos y homogéneos, alineados con la normativa europea. Esta actualización importa porque mejora la eficacia del sistema de identificación, facilita el control sanitario y asegura la trazabilidad animal, esenciales para la seguridad alimentaria y la gestión ganadera.