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Real DecretoNacionalvigente

Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

BOE-A-2006-5622Publicada: 29/03/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura | TIPO: Orden ministerial | FECHA: 21.03.2006 | IDENTIFICADOR: APA/873/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Agricultura; Sistemas de información geográfica; Gestión de parcelas; Cartografía digital; Tecnología agraria | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden sustituye los anexos técnicos del Real Decreto 2128/2004 para actualizar las características del SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas), incorporando nuevos usos de terreno y mejoras tecnológicas en la base de datos nacional que gestiona todas las parcelas del territorio español. --- **CONTEXTO** El SIGPAC es la base de datos geográfica centralizada que el Ministerio de Agricultura mantiene desde 2004 para identificar, cartografiar y registrar las parcelas agrícolas de toda España. Esta información es esencial para la gestión de ayudas agrícolas comunitarias, catastro agrario y control territorial. La presente Orden responde a la necesidad de adaptar el sistema a nuevas exigencias comunitarias y a la evolución tecnológica, particularmente en ortorrectificación de imágenes aéreas y clasificación de usos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden desarrolla dos anexos que especifican la arquitectura técnica del SIGPAC: **Anexo I — Características técnicas:** Define que la información gráfica comprende la delimitación georreferenciada de cada parcela con sus recintos internos, superpuesta a imágenes ortorrectificadas de fotografías aéreas o satélites, cumpliendo escala cartográfica mínima 1:5.000 y cobertura territorial continua. La base de datos alfanumérica contiene código de identificación, superficie medida, perímetro, código de uso, coeficiente de regadío, pendiente media, elegibilidad para ayudas, número de olivos con sus características identificativas y número de árboles de frutos de cáscara (almendro, algarrobo, avellano, nogal, pistacho). El modelo funcional se basa en arquitectura de datos centralizada o distribuida, actualizable desde terminales en comunidades autónomas bajo requisitos técnicos y de seguridad homogéneos. Permite: consulta pública (agricultores, administraciones, entidades colaboradoras) vía copias locales e Internet; actualización con control de acceso usuario-contraseña (preparado para certificación digital); exportación en diversos formatos con requisitos de seguridad. El régimen de seguridad garantiza identificación del autor de modificaciones, trazabilidad temporal y acceso a datos en fechas determinadas. Las comunicaciones funcionan mediante extranet (circuitos privados o VPN para transferencias de actualización interna) e Internet (consultas de usuarios finales), con requisitos de seguridad elevados definidos por el Ministerio. **Anexo II** tabula 32 categorías de usos de terreno (códigos como TA=tierra arable, VI=viñedo, OV=olivar, CI=cítricos, FO=forestal, AG=agua, ED=edificaciones, etc.), permitiendo clasificación uniforme de todas las parcelas del territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado actualiza su mapa digital de parcelas agrícolas españolas para que sea más preciso, incluya nuevos tipos de cultivos y funcione mejor. Los agricultores y la administración pueden consultarlo, y el sistema registra quién cambia qué información y cuándo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de clasificación uniforme:** Todas las parcelas deben asignarse a una de las 32 categorías de uso definidas en el Anexo II; la falta de clasificación correcta puede afectar acceso a ayudas comunitarias. ✅ **Disponibilidad de información pública:** Cualquier agricultor, entidad colaboradora o administración puede consultar SIGPAC via Internet y copias locales para verificar cartografía y características de sus parcelas. ⚠️ **Trazabilidad y auditoría:** El sistema registra identidad del autor y fecha de cada modificación; falsificar o alterar información del SIGPAC puede constituir fraude administrativo en procedimientos de ayudas. ℹ️ **Base para políticas agrarias comunitarias:** Esta información sirve como referencia para ejecución de Política Agraria Común (PAC) y normativas medioambientales comunitarias; cambios en SIGPAC impactan elegibilidad de subvenciones y cumplimiento de obligaciones medioambientales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/873/2006, el sistema SIGPAC se regulaba mediante el Real Decreto 2128/2004, que establecía los anexos técnicos para la gestión de la información geográfica agrícola. Esta norma se adaptó para responder a las exigencias de la Unión Europea y a la evolución tecnológica, incorporando nuevos usos de terreno y mejorando la precisión de la cartografía digital. La importancia de esta actualización radica en que el SIGPAC es fundamental para la gestión de ayudas comunitarias, el catastro agrario y el control territorial, por lo que su modernización garantiza la coherencia con las normativas estatales y europeas.

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