Real Decreto 284 /2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a las características técnicas de los aparejos de anzuelo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 284/2006, de 10 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Real Decreto (norma modificativa) | FECHA: 10 de marzo de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 284/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Pesca marítima; Regulación técnica de artes de pesca; Conservación de recursos pesqueros | ÁMBITO: Pesca con artes menores, caladero del Golfo de Cádiz | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los límites técnicos de los palangrillos (líneas de pesca con anzuelos) y las dimensiones mínimas de anzuelos en la pesca del Golfo de Cádiz, adaptándose a las condiciones actuales de la actividad pesquera y mejorando la conservación de especies marinas jóvenes. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** Desde 1997 existía una norma reguladora de la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz. La experiencia acumulada y las peticiones del sector pesquero local hicieron necesario actualizar las especificaciones técnicas de los aparejos, especialmente las longitudes máximas de los palangrillos y el tamaño mínimo de los anzuelos. Este ajuste busca mejorar tanto la selectividad (capturar solo especies adultas) como la sostenibilidad de las pesquerías del sur de España. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto sustituye íntegramente el Anexo II del RD 1428/1997, que contenía las especificaciones técnicas de aparejos de anzuelo. Los cambios concretos son: **Palangrillos** (*líneas de pesca de fondo*): Se fija la longitud máxima en 4.000 metros y el número máximo de anzuelos en 2.000 unidades (elementos que se adaptan a las circunstancias actuales de las pesquerías según se expresa en la norma). **Tamaños mínimos de anzuelos**, variando según la especie objetivo: - Congrio grande, cherna, mero, corvina, cazón: longitud 6,00 cm ± 0,50 / seno (*abertura de la agalla*) 2,30 cm ± 0,50 - Merluza, congrio, mero, palometa, besugo, tomás, caballa: longitud 3,85 cm ± 1,15 / seno 1,60 cm ± 0,40 - Resto de especies: longitud 3,35 cm ± 0,05 / seno 1,60 cm ± 0,40 La norma define técnicamente qué se entiende por "longitud" (distancia desde patilla a base horizontal) y "seno" (abertura horizontal entre agalla y caña). El objetivo explícito es aumentar la selectividad de los aparejos e impactar positivamente en la conservación de recursos y sostenibilidad. Se cumplió trámite de consulta con Andalucía, sectores afectados, Instituto Español de Oceanografía e información a Comisión Europea (conforme Reglamento CE 850/1998 sobre protección de juveniles de organismos marinos). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta norma, los barcos que pescan en el Golfo de Cádiz con anzuelos deben usar palangrillos más regulados (máximo 4.000 metros, 2.000 anzuelos) y anzuelos más grandes según qué peces busquen capturar. Esto protege a los peces jóvenes (que escapen por los huecos más grandes) y garantiza que solo se capturen adultos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica**: Los armadores y tripulantes que faenen en el Golfo de Cádiz con artes de anzuelo deben cumplir las nuevas dimensiones del anexo II; el incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas en pesca. ✅ **Conservación mejorada**: Los tamaños mayores de anzuelos favorecen la selectividad y reducen capturas de ejemplares juveniles, beneficiando la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones explotadas. ⚠️ **Adaptación operativa**: Los patrones de pesca deben revisar y, en su caso, sustituir palangrillos y anzuelos que no se ajusten a los nuevos parámetros antes de salir a faenar. ℹ️ **Marco regulatorio**: Esta modificación es coherente con obligaciones de la UE en protección de recursos pesqueros juveniles (Reglamento CE 850/1998), reflejando compromisos comunitarios en gestión sostenible del Atlántico. --- (No existen votos particulares en este documento normativo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 284/2006, la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz estaba regulada por el Real Decreto 1428/1997, que establecía límites técnicos generales para los aparejos de anzuelo. Este documento modificó dichas normas para adaptarlas a la realidad actual del sector y mejorar la conservación de especies marinas. La importancia de esta actualización radica en que, al ajustar las dimensiones mínimas de los anzuelos y las longitudes máximas de los palangrillos, se busca incrementar la selectividad y la sostenibilidad de la pesca, contribuyendo así a la gestión más eficiente de los recursos pesqueros en el marco de la legislación estatal y comunitaria.