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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

BOE-A-2006-5513Publicada: 28/03/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 250/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-REA / Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación / Real Decreto (modificación) / 3 de marzo de 2006 / RD 250/2006 / Español / Sanidad vegetal; Comercio de plantas y semillas; Calidad agrícola / Nacional / MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los requisitos de sanidad y certificación de plantas de vivero de cítricos para prevenir nuevas enfermedades fitosanitarias (principalmente Tristeza, Vein-enation, Stuborn y Manchado foliar), e introduce la obligación de inscribir todas las variedades comerciales en un registro nacional. **CONTEXTO** Este Real Decreto modifica el marco técnico de 1995 que trasponía la Directiva comunitaria 92/34/CEE sobre comercialización de material de multiplicación frutícola. Desde entonces, habían surgido nuevos problemas sanitarios en las plantaciones de cítricos (la principal cosecha español en este sector). La medida pretende blindar la calidad del material propagado y asegurar la identificación varietal de todo lo que se comercializa, aspectos críticos para evitar errores en viveros y sinonimias varietal. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto introduce dos modificaciones sustantivas: **Primera**, añade al artículo 21 la obligación de que todas las variedades de plantas de vivero cítrico consten inscritas en el *Registro de variedades comerciales*, garantizando transparencia y trazabilidad frente al comprador. **Segunda**, reemplaza el cuadro de enfermedades controlables del Anexo VI (*Material parental y plantas de base*) con calendario de *tests* (análisis periódicos) diferenciados según condiciones: - **Tristeza** y **Vein-enation**: test cada 3 años en cuarentena; cada 1 año en campo abierto. - **Grupo Psoriasis** (Psoriasis, Ring Spot, Cristacorbis, Impietratura, Cóncave Gum): test cada 10 años en cuarentena; cada 6 años en campo. - **Infectious Variegation**: idéntico (10 años / 6 años). - **Exocortis**: test cada 3 años (ambos contextos). - **Cachexia-Xiloporosis**: test cada 6 años (ambos contextos). - **Stuborn** (*Spiroplasma citri*, detectable por síntomas visuales): test anual (ambos contextos). - **Manchado foliar** (*Citrus leaf Blotch*): test cada 10 años (ambos contextos). Los *tests* en plantas bajo abrigo de cuarentena tienen mayor frecuencia para enfermedades graves, mientras que en pleno campo se requieren controles más estrictos en patógenos transmisibles rápidamente. La periodicidad refleja el riesgo de cada enfermedad y su velocidad de propagación. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (fundamento competencial: art. 149.1.13 CE, materias económicas de base estatal). **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres vivero productor de cítricos, desde 2006 debes registrar todas tus variedades, hacer análisis sanitarios periódicos a tu material parental, e inscribirte en el registro nacional. Con estas medidas España protege sus plantaciones de enfermedades que las arruinan y garantiza que quien compra material de vivero sabe exactamente qué variedad recibe. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de registro**: Todas las plantas de vivero cítrico deben estar inscritas en el Registro de variedades comerciales; sin esto no pueden comercializarse legalmente. ⚠️ **Periodicidad de análisis crítica**: Los *tests* fitosanitarios deben respetar el calendario exacto del Anexo VI; incumplimientos pueden derivar en rechazo de partidas o sanciones administrativas. 📋 **Diferencia cuarentena/campo abierto**: Los protocolos exigen más controles en plantas bajo abrigo (10 años para Psoriasis) pero más frecuentes en campo (6 años) debido al riesgo de transmisión externa; cada contexto tiene lógica fitosanitaria propia. ℹ️ **Contexto europeo**: Esta modificación responde a nuevas plagas identificadas post-1995; el modelo preventivo es estándar en la UE (Directiva 92/34/CEE) y vinculante para operadores españoles que exporten material vegetal a otros países miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 250/2006, el marco normativo para la certificación de plantas de viveros de frutales se basaba en el Real Decreto 929/1995, que trasponía la Directiva 92/34/CEE de la UE. Este marco establecía requisitos generales de sanidad y certificación, pero no abordaba específicamente las nuevas amenazas fitosanitarias surgidas en la década de 1990, como la Tristeza en cítricos. La importancia de esta modificación radica en que refleja la evolución de las normas en respuesta a los desafíos sanitarios crecientes, alineándose con los estándares de la UE y reforzando la protección del sector agrícola español.

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