Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 25 (ITC 25), sobre normas de seguridad para la carga y descarga en puertos, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

BOE-A-2006-5377Publicada: 25/03/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo, por la que se modifica la Instrucción Técnic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio a actualizar las instrucciones técnicas complementarias, incluyendo la ITC 25 sobre seguridad en la carga y descarga de explosivos en puertos. La Orden PRE/848/2006 modifica la ITC 25 para permitir excepciones en puertos de pequeña dimensión, siempre que se garanticen condiciones adicionales de seguridad. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, que establece normas de seguridad para la manipulación de explosivos. La ITC 25 establece normas específicas para la carga y descarga en puertos. Sin embargo, se identificaron dificultades prácticas en puertos de pequeña dimensión, especialmente los insulares, para cumplir con estas normas. Por ello, se decidió modificar la ITC 25 para permitir excepciones en casos específicos, siempre que se garanticen medidas adicionales de seguridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo de 2006, modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 25 (ITC 25) del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. La modificación se realiza en atención a las dificultades prácticas para su cumplimiento en puertos de pequeña dimensión, especialmente los insulares. La ITC 25 se actualiza para permitir la exención del cumplimiento de algunos de sus preceptos en casos determinados, siempre que se establezcan medidas adicionales de seguridad. La modificación se basa en el análisis de la distribución competencial en la materia, determinando que las exenciones parciales se establezcan con informes preceptivos y vinculantes de las Comisiones Interministeriales Permanentes: la de Armas y Explosivos y la de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Ambas comisiones informaron favorablemente la modificación. En virtud de ello, se añade un apartado 5 a la ITC 25, que establece que el Ministerio de Fomento, a través del Director de la Autoridad Portuaria correspondiente, podrá eximir, de oficio o a petición de parte interesada, del cumplimiento de algunas condiciones indicadas en los puntos anteriores, siempre que se establezcan medidas adicionales de forma que la seguridad en el transporte y manipulación no se vea comprometida. Con carácter previo a la excepción que eventualmente se dicte, serán preceptivos y vinculantes los informes de las Comisiones Interministeriales Permanentes de Armas y Explosivos y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se publicó en el BOE el 21 de marzo de 2006, y fue firmada por la Ministra de Fomento y los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/848/2006 modifica la ITC 25 para permitir excepciones en puertos de pequeña dimensión, siempre que se garanticen medidas adicionales de seguridad. La modificación se realiza tras el análisis de competencias y el informe favorable de las Comisiones Interministeriales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la ITC 25**: Se permite la exención del cumplimiento de algunos preceptos en puertos de pequeña dimensión. ⚠️ **Exigencia de medidas adicionales de seguridad**: Las excepciones solo se permiten si se garantizan condiciones adicionales. 📋 **Informes vinculantes**: Se requieren informes de las Comisiones Interministeriales Permanentes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/848/2006 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 21 de marzo de 2006 - **Materias**: Seguridad en puertos, explosivos, transporte de mercancías peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ITC 25, seguridad en puertos, explosivos, excepciones, Comisiones Interministeriales, transporte de mercancías peligrosas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la Instrucción Técnica Complementaria número 25 (ITC 25) del Reglamento de Explosivos establecía normas de seguridad rígidas para la carga y descarga en puertos, sin contemplar adaptaciones específicas. La normativa estatal, a través del Real Decreto 230/1998, permitía la actualización de estas instrucciones por parte de los ministerios competentes, incluyendo Fomento. Esta modificación, aprobada conjuntamente por los Ministerios de Fomento, Interior e Industria, Turismo y Comercio, introduce la posibilidad de exenciones parciales en puertos de menor tamaño, especialmente los insulares, bajo condiciones de seguridad adicionales y con informes vinculantes de comisiones interministeriales. La diferencia radica en la flexibilidad introducida, que permite adaptar la normativa a realidades operativas diversas, beneficiando al ciudadano al evitar la paralización de actividades por rigideces normativas, siempre que la seguridad no se vea comprometida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →