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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y en Bragança (Portugal).

BOE-A-2006-5206Publicada: 23/03/2006MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares H ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial AEC/829/2006, de 8 de marzo, establece la supresión de dos Viceconsulados Honorarios en Portugal y la creación de dos Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y Bragança, con categoría de Viceconsulado Honorario, bajo la jurisdicción del Consulado General de España en Oporto. **2. CONTEXTO** En los últimos años se han producido circunstancias que justifican la supresión de algunos Viceconsulados y la creación de nuevos en otras ciudades dentro de la demarcación del Consulado General de España en Oporto. Por ello, se ha decidido realizar una reestructuración de la red actual de Viceconsulados. Esta medida se toma a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta del Consulado General de España en Oporto y previo informe favorable de las Direcciones Generales correspondientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AEC/829/2006, de 8 de marzo, regula la reorganización de la red de Viceconsulados Honorarios en Portugal, concretamente en la demarcación del Consulado General de España en Oporto. La norma establece la supresión de dos Viceconsulados Honorarios y la creación de dos Oficinas Consulares Honorarias con categoría de Viceconsulado Honorario. En primer lugar, se suprime el Viceconsulado Honorario en Vilar Formoso, que tenía jurisdicción sobre los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico, Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa. Asimismo, se suprime el Viceconsulado Honorario en Figueira da Foz, con jurisdicción sobre los municipios de Cantanhede, Condeixa a Nova, Figueira da Foz, Mira, Montemos o Velho, Penela y Soure. En segundo lugar, se crea una Oficina Consular Honoraria en Guarda, con categoría de Viceconsulado Honorario, que tendrá jurisdicción sobre los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa. Esta Oficina será dependiente del Consulado General de España en Oporto. En tercer lugar, se crea una Oficina Consular Honoraria en Bragança, también con categoría de Viceconsulado Honorario, que tendrá jurisdicción sobre los municipios de Alfándega Fe, Bragança, Carrazeda de Ansiaes, Freixo de España á Cinta, Maceda de Cavaleiros, Miranda do Douro, Miandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais. Esta Oficina también será dependiente del Consulado General de España en Oporto. Finalmente, se establece que el Jefe de cada una de las Oficinas Consulares Honorarias tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario. Esta norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la red de representación consular a las circunstancias cambiantes y en la mejora de la eficacia y la cobertura de los servicios consulares en la región. La reorganización busca optimizar la atención a los ciudadanos españoles en Portugal, garantizando una mejor distribución de las funciones consulares en la zona. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial AEC/829/2006 reorganiza la red de Viceconsulados Honorarios en Portugal, suprimiendo dos y creando dos nuevas Oficinas Consulares Honorarias. Esta medida busca adaptar la estructura consular a las necesidades actuales y mejorar la atención a los ciudadanos españoles en la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de Viceconsulados Honorarios**: Se elimina el Viceconsulado en Vilar Formoso y en Figueira da Foz. ⚠️ **Reorganización de la red consular**: Se crea una nueva Oficina Consular Honoraria en Guarda y otra en Bragança. 📋 **Categoría de Viceconsulado Honorario**: Las nuevas Oficinas Consulares Honorarias tienen categoría de Viceconsulado Honorario. ℹ️ **Conformidad con el Convenio de Viena**: El Jefe de cada Oficina Consular Honoraria tiene categoría de Vicecónsul Honorario según el Artículo 9 del Convenio de Viena. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Portugal - **Fuente**: Orden Ministerial AEC/829/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de marzo de 2006 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Viceconsulado Honorario, Oficina Consular Honoraria, reorganización consular, Convenio de Viena, Servicio Exterior, España, Portugal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 2006, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, responde a una reestructuración de la red de oficinas consulares honorarias en Portugal, suprimiendo las existentes en Vilar Formoso y Figueira da Foz para crear nuevas en Guarda y Bragança. Anteriormente, la presencia consular en estas zonas se articulaba a través de viceconsulados honorarios, una figura que se mantiene pero se reorganiza geográficamente. La normativa estatal, en este caso, se alinea con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares, que regula la creación y funcionamiento de estas oficinas. A diferencia de las Comunidades Autónomas, que no tienen competencias en política exterior, esta decisión recae exclusivamente en el ámbito nacional. Para el ciudadano, esta modificación importa al garantizar una atención consular más cercana y adaptada a las necesidades de las nuevas demarcaciones, facilitando el acceso a servicios como la expedición de documentos o la asistencia en caso de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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