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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Lobito (provincia de Benguela, Angola).

BOE-A-2006-5205Publicada: 23/03/2006MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden AEC/828/2006, de 8 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Lobito (provincia de Benguela, Angola), con jurisdicción en varias provincias y dependiente de la Embajada de España en Luanda. 2. **CONTEXTO** Lobito es el segundo puerto comercial de Angola y ha tenido una presencia española constante desde antes de la independencia. Esta presencia se debe a congregaciones misionales, organizaciones no gubernamentales y la flota pesquera española. La norma fue aprobada a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, tras la propuesta de la Embajada de España en Luanda y el informe favorable de las Direcciones Generales correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AEC/828/2006, de 8 de marzo, crea una Oficina Consular Honoraria en Lobito, provincia de Benguela, Angola. Esta Oficina tendrá categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en las provincias de Benguela, Namibe, Huila y Cunene. La creación se realiza de conformidad con el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, específicamente el Artículo 9, que establece la categoría de Cónsul Honorario. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria será designado con la categoría de Cónsul Honorario, según lo previsto en el Artículo 9 del Convenio de Viena. Este artículo establece que los consulados honorarios pueden ser establecidos en ciudades donde no exista un consulado general o consulado honorario, y que su funcionamiento se regirá por las normas vigentes en el país receptor. La Oficina Consular Honoraria depende de la Embajada de España en Luanda, lo que implica que su gestión y supervisión estarán bajo la responsabilidad de esta institución. Esta estructura permite una mejor atención a los intereses españoles en la región, facilitando la atención a ciudadanos españoles, la promoción de relaciones bilaterales y la cooperación en asuntos consulares. La norma se emite en el marco de la política exterior española, que busca mantener y fortalecer la presencia diplomática y consular en países con importantes vínculos históricos y económicos, como Angola. La presencia española en Lobito se debe a la actividad misional, a la labor de organizaciones no gubernamentales y a la flota pesquera que opera en el caladero angoleño. La creación de esta Oficina Consular Honoraria refleja la importancia que se le da a la relación bilateral entre España y Angola, así como a la necesidad de una atención más directa y eficiente a los intereses españoles en la región. La norma también establece que la Oficina Consular Honoraria operará bajo las normas vigentes en Angola, lo que implica que su funcionamiento se ajustará a las leyes y regulaciones locales, siempre que no vayan en contra de los principios internacionales de derechos humanos y de la cooperación internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma crea una Oficina Consular Honoraria en Lobito, Angola, con jurisdicción en varias provincias. Esta medida refleja la importancia de la relación bilateral entre España y Angola y busca mejorar la atención a los intereses españoles en la región. La Oficina dependerá de la Embajada de España en Luanda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria en Lobito**: Se establece una nueva estructura consular para atender a la comunidad española y promover relaciones bilaterales. ⚠️ **Jurisdicción en varias provincias**: La Oficina tendrá competencia en Benguela, Namibe, Huila y Cunene, lo que amplía su alcance territorial. 📋 **Dependencia de la Embajada en Luanda**: La gestión y supervisión de la Oficina estarán bajo la responsabilidad de la Embajada de España en Angola. ℹ️ **Conformidad con el Convenio de Viena**: La categoría de Cónsul Honorario se basa en el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial AEC/828/2006 - **Tipo**: Norma Ministerial - **Fecha**: 8 de marzo de 2006 - **Materias**: Relaciones exteriores, derecho consular, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma tiene relevancia alta debido a su impacto en la presencia consular española en Angola y en la promoción de relaciones bilaterales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2006, la presencia consular española en Lobito, Angola, se gestionaba de forma indirecta, probablemente a través de la Embajada en Luanda o visitas consulares puntuales, sin una estructura dedicada en una zona de creciente importancia económica y social para los españoles. La creación de esta Oficina Consular Honoraria, aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, responde a una necesidad específica que no se aborda de forma generalizada en la normativa estatal ni en directivas europeas, las cuales establecen marcos generales para la protección de ciudadanos en el exterior. Esta diferencia es crucial para el ciudadano español residente o de paso por las provincias de Benguela, Namibe, Huila y Cunene, ya que ahora cuenta con un punto de referencia consular más cercano y accesible para asistencia, trámites y protección en caso de necesidad, mejorando significativamente la efectividad de los servicios consulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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