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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

BOE-A-2006-5127Publicada: 22/03/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones té ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/808/2006 actualiza las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, incorporando las enmiendas introducidas por la OACI en el documento Doc. 9284-AN/905, y derogando la Orden FOM/3416/2003. **2. CONTEXTO** Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea fueron aprobadas por la OACI y incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1749/1984. La OACI introdujo diversas enmiendas, que fueron publicadas en la Orden FOM/3416/2003. La presente orden busca actualizar dichas instrucciones en función de las enmiendas de la edición 2005-2006 del documento OACI. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/808/2006 tiene por objeto actualizar las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, en conformidad con las enmiendas introducidas por la OACI en el documento Doc. 9284-AN/905. La actualización se realiza en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable de los ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes: a) cuando sean introducidas enmiendas por la OACI en el Anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905); b) cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes. La Orden establece tres puntos principales: - **Primero**, se actualiza el contenido de las Instrucciones Técnicas, contenidas en el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, que ahora quedan redactadas según el anexo de esta orden. - **Segundo**, se derogada la Orden FOM/3416/2003, que había actualizado previamente las Instrucciones Técnicas. - **Tercero**, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La actualización de las Instrucciones Técnicas se realiza en base a las enmiendas introducidas por la OACI, que son consideradas obligatorias para los Estados miembros del Convenio de Chicago. La OACI, en su documento Doc. 9284-AN/905, establece los requisitos técnicos necesarios para garantizar el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, y su incorporación al ordenamiento jurídico español se realiza mediante el Real Decreto 1749/1984. La presente orden, al actualizar dichas instrucciones, asegura que el sistema de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea en España esté alineado con las normas internacionales vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/808/2006 actualiza las Instrucciones Técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea en base a las enmiendas de la OACI. Se derogó la anterior orden que las actualizaba. La nueva orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de Instrucciones Técnicas**: Se actualizan las normas técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea en base a las enmiendas de la OACI. ⚠️ **Derogación de la Orden anterior**: La Orden FOM/3416/2003 queda derogada. 📋 **Procedimiento de actualización**: La actualización se realiza en virtud de la habilitación del Real Decreto 1749/1984. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial FOM/808/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 2006 - **Materias**: Transporte aéreo, mercancías peligrosas, seguridad, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte aéreo, mercancías peligrosas, OACI, seguridad, normativa internacional, Real Decreto 1749/1984, actualización normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/808/2006, la normativa española sobre transporte aéreo de mercancías peligrosas se basaba en el Real Decreto 1749/1984, que incorporó las Instrucciones Técnicas de la OACI. Esta orden actualiza dichas instrucciones conforme a la edición 2005-2006 de la OACI, reemplazando la anterior actualización de 2003. A diferencia de normativas autonómicas o estatales que pudieran tener enfoques distintos en otros modos de transporte, esta orden se alinea directamente con los estándares internacionales de la OACI, unificando el marco regulatorio nacional con el global. La aprobación de esta orden, con informes favorables de múltiples ministerios, subraya la importancia de la seguridad y la coordinación interministerial. Para el ciudadano, esta actualización implica una mayor seguridad en los vuelos, al garantizar que las prácticas de transporte de mercancías peligrosas se mantienen al día con las mejores prácticas internacionales y las últimas recomendaciones de seguridad aérea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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