Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden se dicta en cumplimiento de la consulta previa con las Comunidades Autónomas y entidades del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/704/2006 establece los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco para la cosecha 2006, en función de los grupos de variedades de tabaco crudo. Se detallan los importes por kilogramo para los grupos de variedades I (Virginia), II (Burley), III (Burley fermentado Havana) y IV (Kentucky), que son 2,095; 1,676; 1,676 y 1,843 euros por kilogramo, respectivamente. Además, se fija un importe unitario inicial de la ayuda adicional, uniforme para todos los grupos de variedades, en 0,07 euros por kilogramo, destinado a actividades que mejoren la calidad y la comercialización del tabaco crudo. La norma se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 1973/2004, que establece en su artículo 171 quáter decies los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros fijen el importe indicativo de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco antes del 15 de marzo del año de la cosecha. Según este artículo, la cuantía de la ayuda no deberá superar el importe de la prima fijada, por grupo de variedades, para la cosecha 2005 en el Reglamento (CE) n.º 546/2002, que establece las primas y umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 864/2004 modifica y adapta el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, ampliando los importes de las primas para cada grupo de tabaco crudo para la cosecha 2005. El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Agricultura, Pescas y Alimentación, tiene la competencia para fijar los importes de las ayudas a la producción de tabaco, en cumplimiento de los marcos normativos europeos y nacionales. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La norma establece que los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades, son los que se detallan en el artículo primero, y que el importe unitario inicial de la ayuda adicional, uniforme para todos los grupos de variedades, queda fijado en 0,07 euros por kilogramo, según el artículo segundo. La disposición final primera establece la competencia legal de la norma, mientras que la disposición final segunda indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/704/2006 fija los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco para la cosecha 2006, en cumplimiento de los marcos normativos europeos y nacionales. La norma establece importes específicos por grupo de variedades y una ayuda adicional uniforme. La norma se dicta en el marco de la competencia exclusiva del Estado sobre la planificación económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de importes unitarios iniciales**: Se establecen importes por kilogramo y por grupo de variedades de tabaco crudo. ⚠️ **Cumplimiento de marcos normativos**: La norma se basa en reglamentos europeos y en el Real Decreto 1618/2005. 📋 **Uniformidad de la ayuda adicional**: La ayuda adicional es uniforme para todos los grupos de variedades. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de marzo de 2006 - **Materias**: Política agrícola común, ayuda directa, tabaco - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden APA/704/2006 establece los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco para la cosecha de 2006, basándose en la normativa europea, concretamente en el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 y sus modificaciones, que a su vez se fundamentan en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Antes de esta orden, los importes se fijaban anualmente, con referencias a cosechas anteriores como la de 2005, según lo detallado en el Reglamento (CE) n.º 546/2002. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia, esta orden es de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2005. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que determina la cuantía exacta de las subvenciones que recibirá, afectando directamente a la viabilidad económica de su explotación y a la competitividad de sus cultivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────