Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El motivo: ambos preceptos despojaban a los procuradores de derechos anteriormente reconocidos (actuación en varias demarcaciones territoriales y libertad de asociación) sin prever cláusula de salvaguarda. Este Real Decreto es la corrección legislativa de ese pronunciamiento, elaborada por el Consejo General de los Procuradores siguiendo sus facultades de autorregulación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica tres elementos clave del Estatuto de 2002: **Artículo 13** (Ejercicio en demarcación territorial): Redefine la estructura territorial manteniendo el carácter territorial de la profesión, pero aclara que: (a) la demarcación se determina en base a criterios de partidos judiciales; (b) un colegio puede comprender varias demarcaciones, y éstas pueden abarcar varios partidos; (c) la habilitación en una demarcación faculta para actuar ante todos los órganos judiciales ubicados en ella; (d) cuando normas posterior modifiquen los límites territoriales de partidos judiciales, los colegios —a través de su Asamblea General— acordarán los nuevos límites de demarcación, con validación del Consejo General. **Artículo 31** (Asociación de procuradores): Permite que procuradores del mismo colegio ejercientes en la misma demarcación se asocien libremente para ejercicio de la profesión, notificando al Colegio. La forma de asociación debe permitir identificación de integrantes, constituirse por escrito e inscribirse en el Registro especial colegial. **Disposición Transitoria Segunda** (Derechos adquiridos): Establece que los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Estatuto anterior) ejercían en más de una demarcación territorial pueden continuar ejerciendo en el mismo territorio, con obligación de abrir despacho profesional en cada demarcación. Asimismo, respeta derechos asociativos adquiridos antes de esa fecha, sin perjuicio del artículo 31. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno reconoce que cometió un error al sacar del Estatuto anterior los derechos que los procuradores ya tenían para trabajar en varios pueblos y asociarse con colegas. Ahora los restaura, permitiendo que quienes ya lo hacían continúen, aunque deben mantener oficina en cada zona. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Favorable**: Recuperación de derechos adquiridos mediante disposición transitoria que blindaba la situación de procuradores que ejercían en múltiples demarcaciones antes del cambio normativo. ⚠️ **Precaución**: Los procuradores con derechos adquiridos deben abrir y mantener despacho profesional en cada demarcación territorial de ejercicio; incumplimiento podría afectar la habilitación. 📋 **Obligación**: Las asociaciones constituidas antes del 22 de diciembre de 2002 se respetan, pero deben inscribirse y cumplir requisitos de publicidad y registro en el Colegio conforme al artículo 31 redactado. ℹ️ **Información relevante para práctica transfronteriza**: La disposición territorial es un principio consolidado en el modelo español de profesiones tituladas; esta modificación refuerza flexibilidad en la ejecución sin abandonar el control territorial colegial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1281/2002, los procuradores de los Tribunales tenían derecho a actuar en múltiples demarcaciones territoriales y gozaban de libertad de asociación, según el Estatuto General vigente. Sin embargo, dicha reforma eliminó estos derechos sin incluir cláusula de salvaguarda, lo que fue anulado por el Tribunal Supremo en 2005. El Real Decreto 351/2006 corrige esta situación, restaurando los derechos previos y garantizando la continuidad del ejercicio profesional, lo cual es relevante para mantener la estabilidad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales en el ámbito estatal y autonómico.