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Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.

BOE-A-2006-6090Publicada: 05/04/2006Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Dato | |----------|------| | **Jurisdicción** | ES (Illes Balears) | | **Fuente** | ES-BOE-LEY | | **Órgano** | Parlamento de las Illes Balears | | **Tipo** | Ley Ordinaria | | **Fecha** | 3 de marzo de 2006 | | **Identificador** | Ley 1/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derechos fundamentales • Derecho civil autonómico • Sanidad y salud pública • Autonomía del paciente | | **Ámbito** | Autonómico (Illes Balears) / Nacional (conexión registro) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley regula de manera detallada el derecho de toda persona a dejar constancia por escrito de sus instrucciones médicas y personales para el caso de que, en el futuro, no pueda comunicar su voluntad por estar incapacitada. Es decir: establecer ahora qué quiero que se haga conmigo si alguna vez no pueda decirlo. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El ordenamiento español reconoce desde la Constitución (art. 10 y 43) la dignidad de la persona y el derecho a la protección de la salud. Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva para desarrollar su propio régimen de derecho civil y sanidad. Las Illes Balears, mediante la Ley 5/2003, ya contemplaba las voluntades anticipadas de forma genérica; esta ley de 2006 las regula detalladamente, inspirándose en el Convenio de Oviedo de 1997 (sobre derechos humanos en biomedicina), que permite a cualquiera expresar sus deseos médicos por anticipado. Esta regulación se replica en otras comunidades autónomas españolas con ligeras variaciones. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley define las voluntades anticipadas (art. 1) como la declaración unilateral emitida libremente por mayor de edad con plena capacidad, mediante la cual indica el alcance de actuaciones médicas previstas únicamente cuando concurran circunstancias que le impidan expresar su voluntad presentemente. El contenido (art. 2, aunque truncado en el texto facilitado) puede incluir: instrucciones expresas sobre tratamientos médicos (testamento vital / *living will*); historia de valores personales (*values history*); designación de representante para ejecutar su voluntad; y decisiones sobre donación de órganos. Es esencial que la ley **rechaza expresamente la eutanasia activa y directa**, limitando las instrucciones a lo compatible con el ordenamiento jurídico. La capacidad requerida es la de mayor de edad con plena capacidad de obrar (art. desconocido en texto incompleto); excluye menores emancipados, pese a tener capacidad patrimonial, equiparándolos a la restricción de derecho de voto. La formalización (art. presumido) exige que conste ante: (i) notario; (ii) responsable del Registro de voluntades anticipadas; o (iii) tres testigos mayores de edad con plena capacidad que conozcan al otorgante. No se prohíben parientes ni allegados, presumiendo lógicamente que estas declaraciones se harán ante personas de confianza afectiva. Los destinatarios de estas instrucciones son: centros médicos y profesionales sanitarios; personas afectadas profesionalmente; y representantes designados en el documento. La ley crea un **Registro de voluntades anticipadas de las Illes Balears** (art. presumido) con obligatoria inscripción de documentos de otorgamiento, modificación, sustitución o revocación. Este registro funciona conforme a principios de confidencialidad y conecta con el Registro nacional de instrucciones previas (Ley 41/2002) y el de donantes de órganos. El personal sanitario responsable debe poder consultar el registro en cualquier momento para detectar si existe declaración anticipada. La modificación, sustitución o revocación (art. 7) se someten a los mismos requisitos de capacidad que el otorgamiento. La vigencia se fija con un período de *vacatio legis* de tres meses desde la publicación, permitiendo a la Consejería de Salud organizar el Registro y hacer divulgación. Se deroga el artículo 18 de la Ley 5/2003 (regulación anterior, más simple). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si firma estas instrucciones anticipadas, los médicos estarán obligados a respetarlas si llega el momento en que no pueda hablar (coma, demencia avanzada, etc.), **siempre que usted no pueda cambiarlas entonces** (si recupera lucidez, su voluntad actual prevalece). El Estado baleárico crea un registro confidencial para que los médicos las encuentren. No puede pedir que la maten, pero sí especificar qué tratamientos rechaza o acepta. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de autonomía**: Cualquier mayor de edad puede formalizar sus instrucciones sin necesidad de autorización judicial ni de médico; la fórmula de tres testigos lo hace accesible incluso sin notario. ⚠️ **Riesgo de desconocimiento**: El Registro es autonómico; si usted se desplaza a otra comunidad autónoma o país, es posible que su declaración no se localice de inmediato. La conexión con registro nacional mitiga esto, pero requiere que el profesional sanitario consulte activamente. 📋 **Obligación de inscripción**: El documento solo tiene plena eficacia si se inscribe en el Registro; la mera firma privada o ante testigos no garantiza que llegue al equipo médico. Exija comprobante de inscripción. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta regulación balear es más detallada que la de otras CCAA españolas y alineada con el Convenio de Oviedo (vigente en DE, PT, NL, FR, UE). Es referencia para legislaciones comparadas, pero no es reconocida automáticamente fuera de España; si vive en el extranjero, considere instrucciones adicionales conforme a ley local. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2006, en el ámbito estatal no existía una norma específica sobre voluntades anticipadas, aunque la Constitución Española reconocía el derecho a la autonomía del paciente. Las Comunidades Autónomas, como las Illes Balears, podían desarrollar su propio régimen, como se refleja en la Ley 5/2003. Esta norma fue pionera en el ámbito autonómico y se convirtió en referencia para otras comunidades. Su importancia radica en garantizar la autonomía del paciente y la dignidad personal, estableciendo un marco legal claro para la toma de decisiones médicas anticipadas.

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