Orden APA/1095/2006, de 11 de abril, por la que se modifica el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, en lo relativo al baremo de indemnización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/1095/2006, de 11 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: BOE | Órgano: MAPA | Tipo: Orden | Fecha: 11.04.2006 | ID: APA/1095/2006 | Idioma: Español | Materias: Sanidad animal, indemnizaciones | Ámbito: Nacional | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza la fórmula de cálculo para indemnizar a los ganaderos por el sacrificio obligatorio de cerdos de peso medio (entre 20 y 90 kilos) afectados por la peste porcina clásica, introduciendo el factor corrector que faltaba en el baremo original. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1071/2002 estableció un régimen de indemnizaciones para compensar a los propietarios cuyos animales debían ser sacrificados por medidas sanitarias obligatorias contra la peste porcina clásica. Con la experiencia de varios años de aplicación, se identificó que la fórmula de cálculo para animales de razas precoces entre 20 y 90 kilos de peso vivo resultaba incompleta, generando desajustes en la cuantificación de indemnizaciones. El MAPA, previa consulta con Comunidades Autónomas y sectores representativos, dicta esta orden para corregir puntualmente ese defecto mediante una fórmula matemática que asegure proporcionalidad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica exclusivamente el párrafo e) de la parte A del anexo VIII del RD 1071/2002. Sustituye el anterior texto por una fórmula de cálculo lineal y proporcional: **I = [(F - D)/70] x K** Donde: - **I** = importe a incrementar sobre la base del lechón de 20 kilos - **F** = valor de un cerdo de 90 kilos de peso vivo (conforme párrafo f) del anexo) - **D** = valor de un lechón de 20 kilos (conforme párrafo d)) - **K** = número de kilos que exceda de 20 El mecanismo es escalonado: se calcula la diferencia de valor entre un animal de 90 kilos y otro de 20 kilos, se divide esa diferencia entre 70 (los kilos que median entre ambos tramos), y se multiplica por los kilos exactos por los que cada animal exceda de 20. Esto asegura que la indemnización aumente linealmente conforme al peso real, evitando saltos injustificados o insuficiencias. La fórmula se aplica únicamente a animales de razas precoces (que alcanzan peso comercial más rápidamente que las razas lentas o normales), entre 20 y menos de 90 kilos. Animales inferiores a 20 kilos o superiores a 90 kilos se rigen por otros párrafos del mismo anexo que no quedan afectados por esta modificación. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, produciendo efecto sobre futuras resoluciones de sacrificio obligatorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los propietarios de explotaciones porcinas ahora cuentan con una fórmula más justa y transparente para calcular la indemnización cuando la Administración ordena el sacrificio de sus cerdos de tamaño medio por razones sanitarias. El dinero que reciben guardará proporción exacta con el peso real del animal, sin subvenciones arbitrarias ni penalizaciones injustas según su edad o desarrollo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica:** Los ganaderos y gestores administrativos deben aplicar esta fórmula exacta para calcular indemnizaciones; desconocer su contenido no exime de su aplicación correcta. ⚠️ **Precisión del ámbito:** La fórmula se limita a animales de razas precoces entre 20-90 kilos; categorías de peso distintas (lechones < 20 kg, marranos > 90 kg) tienen cálculos separados regulados en otros párrafos del anexo VIII. ℹ️ **Vigencia nacional:** Aplica en todo el territorio español donde exista obligación de sacrificio por peste porcina clásica; es especialmente relevante en comunidades autónomas de fuerte tradición ganadera porcina (Castilla, Cataluña, Extremadura, Murcia). ✅ **Oportunidad de precisión:** La formulación matemática lineal permite impugnar o corregir cálculos anteriores defectuosos y garantiza transparencia en futuras reclamaciones de indemnización. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/1095/2006, el Real Decreto 1071/2002 establecía un baremo de indemnización para la peste porcina clásica, pero no contemplaba el factor corrector necesario para animales de peso medio, lo que generaba desigualdades. Este defecto fue identificado tras años de aplicación, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) corrigió la fórmula de cálculo, consultando con las Comunidades Autónomas y el sector ganadero. La importancia de esta norma radica en su impacto en la justicia de las indemnizaciones, asegurando una compensación proporcional y equitativa, lo que refleja la evolución de las políticas estatales y autonómicas en materia sanitaria y económica.