Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1,k) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

BOE-A-2006-6558Publicada: 12/04/2006COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOPA — Ley 1/2006, de 16 de febrero (Asturias) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Asturias) | FUENTE: ES-BOPA LEY | ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 16 de febrero de 2006 | IDENTIFICADOR: Ley 1/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho administrativo; responsabilidad patrimonial; órganos consultivos | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Introduce un umbral económico (6.000 euros) para que sea obligatorio el dictamen del Consejo Consultivo en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración asturiana. Las reclamaciones inferiores a esta cantidad quedan exentas de este trámite. --- **CONTEXTO** Cuando se creó el Consejo Consultivo del Principado (2004), reemplazó al Consejo de Estado en funciones autonómicas y heredó el sistema de dictamen preceptivo sin límites de cuantía. Sin embargo, ese mismo año 2004, la Ley Orgánica del Consejo de Estado fue reformada para introducir un umbral de 6.000 euros. Esta ley armoniza el régimen asturiano con la regulación estatal para mantener equivalentes garantías procedimentales y evitar dilaciones innecesarias en reclamaciones menores. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Se modifica el artículo 13.1.k) de la Ley 1/2004 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. La nueva redacción establece que el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo será obligatorio en reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Administración del Principado o las entidades locales radicadas en su territorio, **a partir de una cuantía de 6.000 euros o de la cantidad superior que establezcan las leyes**. El preámbulo justifica esta reforma mediante cuatro argumentos: (i) cuando se aprobó la Ley del Consejo Consultivo, el Consejo de Estado dictaminaba todas las reclamaciones sin límite (*irrelevante de acuerdo con la redacción entonces vigente*); (ii) la posterior modificación de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado (por LO 3/2004) introdujo el umbral de 6.000 euros en el orden estatal; (iii) la presente reforma restablece la **equivalencia de soluciones** que la normativa autonómica guardaba respecto a la estatal en el momento de aprobación; (iv) el cambio evita que la sucesión de órganos consultivos (*sucesión de órganos*) implique merma de garantías para los reclamantes. La entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (27 de febrero de 2006). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si reclamas responsabilidad patrimonial a la Administración asturiana, el Consejo Consultivo solo tiene que dar su informe obligatorio si el importe reclamado es de 6.000 euros o superior. Por debajo de esa cantidad, el proceso es más rápido y no necesita ese informe. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación procedimentales**: El dictamen del Consejo Consultivo es preceptivo (obligatorio) solo en reclamaciones ≥ 6.000 euros. Las administraciones y entidades locales asturianas deben aplicar este umbral. ⚠️ **Riesgo de dilación evitada**: Las reclamaciones menores de 6.000 euros no requieren esperar dictamen, agilizando resoluciones administrativas pero sin afectar garantías jurídicas sustanciales. ✅ **Armonización con norma estatal**: Alinea el régimen asturiano con la Ley Orgánica del Consejo de Estado tras reforma de 2004, mantiene coherencia en el sistema administrativo español. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: Aplica a reclamaciones contra Administración del Principado y todas las entidades locales (municipios, diputaciones, comarcas) situadas en territorio asturiano. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2006, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias aplicaba un sistema de dictamen preceptivo sin límite de cuantía, heredado del Consejo de Estado. Este régimen, vigente desde 2004, contrastaba con la normativa estatal, que ya establecía un umbral de 6.000 euros para la obligatoriedad del dictamen. La modificación introducida por la Ley 1/2006 armoniza la normativa autonómica con la estatal, evitando desigualdades y mejorando la eficiencia en reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Este ajuste refleja la importancia de la coherencia entre los sistemas jurídicos autonómicos y estatal, garantizando igualdad de trato y eficacia en el procedimiento.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →