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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

BOE-A-2006-7900Publicada: 04/05/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 524/2006, de 28 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-RD | | **Órgano** | Consejo de Ministros | | **Tipo** | Real Decreto (norma reglamentaria) | | **Fecha** | 28 de abril de 2006 | | **Identificador** | RD 524/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Medio ambiente; Contaminación acústica; Seguridad industrial; Máquinas de uso al aire libre; Derecho de la UE | | **Ámbito** | Estatal (España) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Gobierno modifica los límites de ruido permitidos para máquinas de uso al aire libre (cortadoras, taladros, compresores, etc.), ampliando los plazos de cumplimiento para fabricantes porque los límites fijados originalmente en 2000 resultaron técnicamente inviables. La modificación incorpora al derecho español una directiva europea que flexibiliza esos requisitos. --- **CONTEXTO** En 2000, la Unión Europea aprobó la Directiva 2000/14/CE estableciendo límites de emisión sonora para maquinaria de uso al aire libre, con dos fases de implementación: fase I (enero 2002) y fase II (enero 2006). España la transpuso mediante RD 212/2002. Sin embargo, tras revisar la viabilidad técnica, se comprobó que ciertos límites de la fase II eran imposibles de alcanzar con la tecnología disponible. La UE aprobó entonces la Directiva 2005/88/CE para prorrogar plazos en varias máquinas. Este real decreto incorpora esa modificación al ordenamiento español, permitiendo a fabricantes europeos un período más holgado para la adaptación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 524/2006 realiza tres modificaciones técnicas del RD 212/2002: primero, clarifica el ámbito de aplicación excluyendo accesorios sin motor comercializados separadamente, con excepción de trituradores de hormigón, martillos picadores de mano y martillos hidráulicos (apartado 1, artículo 2). Segundo, modifica la ecuación de cálculo del valor cuadrático medio en el posicionamiento de micrófono para mediciones acústicas (apartado 53, Parte B, Anexo III), reemplazando la fórmula anterior por: Lpi = 10 lg [(tr 100,1Lri + tf 100,1Lfi)/(tr + tf)], donde tr y tf representan tiempos de medición en diferentes condiciones. Tercero, y sustancialmente, sustituye el "Cuadro de valores límite" del Anexo XI por un nuevo cuadro que amplía los períodos transitorios indicativos para cumplimiento de valores límite en máquinas específicas, más allá de la fecha límite de 3 de enero de 2006 prevista en la directiva original. El decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (competencia estatal en seguridad industrial) e incorpora formalmente la Directiva 2005/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14 de diciembre de 2005). Entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin períodos transitorios adicionales en el derecho español. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno da más tiempo a los fabricantes de máquinas ruidosas para ajustarse a normas europeas, reconociendo que los plazos iniciales eran imposibles de cumplir. Los nuevos límites y fórmulas de medición se aplican inmediatamente, pero los fabricantes disponen de plazos prorrogados (indicados en anexo) según el tipo de máquina. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad comercial**: Ampliación de períodos transitorios permite a fabricantes ajustar producción sin penalización por incumplimiento si respetan nuevo calendario. ⚠️ **Obligación de cumplimiento técnico**: Las máquinas puestas en servicio o comercializadas tras la entrada en vigor deben cumplir los nuevos valores límite declarados; la ecuación de medición es de aplicación inmediata. 📋 **Trámite de verificación**: Fabricantes deben revisar el nuevo Cuadro de valores límite (Anexo XI) para identificar su maquinaria y fechas límite específicas; algunas máquinas no obtuvieron prórroga. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta norma armoniza España con legislación europea vinculante para todos los Estados miembros, afectando a cadenas de suministro y distribución intracomunitaria de maquinaria; crucial para cumplimiento en comercio CE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 524/2006, España aplicaba los límites de ruido establecidos en la Directiva 2000/14/CE de la UE, transpuestos mediante el RD 212/2002, que establecía plazos estrictos para la implementación de estándares acústicos en máquinas de uso al aire libre. Sin embargo, se detectó que algunos de esos límites eran técnicamente inviables para los fabricantes. El nuevo real decreto modifica estos plazos, alineándose con la flexibilidad introducida en la fase II de la directiva, lo que permite una mejor adaptación tecnológica y económica, reflejando la evolución normativa europea y la necesidad de equilibrar la protección ambiental con la viabilidad industrial.

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