Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de medios agrarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Un primer traspaso de medios agrarios se aprobó en 1995 (SENPA), pero el sistema de transferencias competenciales entre el Estado y las autonomías es progresivo: conforme las comunidades necesitan ejercer nuevas funciones, el Estado les cede medios adicionales. Este RD 476/2006 responde a esa lógica descentralizadora. La Comisión Mixta de Transferencias (órgano paritario Estado-Canarias) acordó el 4 de abril de 2006 ampliar los recursos para que Canarias intervenga más activamente en los mercados agrarios insulares. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD se fundamenta en dos competencias constitucionales: la del Estado sobre bases y coordinación de la economía (art. 149.1.13 CE) y la de las comunidades autónomas sobre agricultura (art. 148.1.7 CE). Canarias ha transformado esta última en competencia exclusiva conforme a su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982 y posterior reforma de 1996). El Gobierno aprueba un Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 4 de abril de 2006, cuyo contenido es: **Medios personales:** El personal adscrito a FEGA pasará a depender administrativamente de Canarias conforme a la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública y normas aplicables. La relación nominada aparece en anexo (relación número 1). El Ministerio de Agricultura notificará oficialmente el cambio administrativo y remitirá expedientes completos a la autonomía con los certificados de haberes. **Medios materiales y presupuestarios:** Se transfieren los créditos presupuestarios especificados en la relación número 2 del anexo. El Ministerio de Economía y Hacienda ejecutará las transferencias desde las partidas del Estado a la sección 32 de los Presupuestos Generales (financiación de servicios asumidos por autonomías), previa remisión por parte de Agricultura del certificado de retención de crédito, cumpliendo así con la normativa presupuestaria vigente. **Efectividad temporal:** El traspaso produce efectos desde la fecha acordada (4 de abril de 2006). Hasta la entrada en vigor del RD, el Ministerio de Agricultura puede mantener los servicios en el mismo régimen para garantizar continuidad operativa. **Entrada en vigor:** El RD entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno autoriza que Canarias asuma más responsabilidades en agricultura. Para que pueda hacerlo, le traspasa los trabajadores, edificios, equipos y dinero necesarios. Es un paso más en el proceso de descentralización administrativa que existe en España. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Procedimiento de transferencia de personal:** La normativa de Función Pública (Ley 30/1984) es aplicable. El cambio requiere notificación oficial a empleados y remisión de expedientes. Si eres trabajador afectado, verifica que tus datos en anexo número 1 sean correctos. 📋 **Transferencia presupuestaria requiere dos pasos:** Primero, Agricultura debe emitir certificado de retención de crédito. Segundo, Economía y Hacienda transfiere fondos a sección 32. Ambos ministerios deben coordinarse para que los recursos lleguen sin demoras. ℹ️ **Relevancia histórica:** Aunque de 2006, fue hito importante en la descentralización canaria. Útil para entender la arquitectura actual de competencias transferidas en agricultura y el funcionamiento de la Comisión Mixta. ⚠️ **Verificar anexos en BOE:** El resumen refiere dos relaciones (personal y presupuesto) que no aparecen completas en el texto facilitado. Para implementar cambios o conocer detalles nominativos y presupuestarios exactos, consulta los anexos en la publicación oficial del BOE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, el sistema de transferencias competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas era progresivo, basado en la necesidad de las autonomías para asumir nuevas funciones. Canarias, con competencia exclusiva en agricultura según su Estatuto, ya había recibido un primer traspaso de medios en 1995. Este RD 476/2006 amplía dicha transferencia, permitiendo a Canarias gestionar el FEGA, lo cual refleja la lógica descentralizadora del modelo español. La importancia radica en la adaptación de los recursos estatales a las necesidades autonómicas, fortaleciendo la capacidad de gestión local en materias clave como la agricultura.