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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

BOE-A-2006-7174Publicada: 22/04/2006MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Aspecto | Dato | |---------|------| | **Jurisdicción / Fuente** | ES / BOE (Boletín Oficial del Estado) | | **Órgano** | Consejo de Ministros / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Real Decreto de modificación normativa | | **Fecha** | 31 de marzo de 2006 | | **Identificador** | RD 397/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho administrativo; Propiedad industrial; Organización administrativa; Tecnologías de la información | | **Ámbito** | Nacional (ES) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica la estructura orgánica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) creando una División de Tecnologías de la Información dependiente del Director del organismo, para fortalecer la gestión de sistemas informáticos y mejorar la prestación de servicios en propiedad industrial. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La OEPM suprimió en 1997 su departamento de Información Tecnológica, trasladando esas funciones a la Secretaría General. Tras la adscripción de la OEPM al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (2004), se evidenció que el crecimiento en volumen y complejidad de los servicios digitales (registros de patentes, marcas, diseños) requería una estructura especializada e independiente en tecnologías de la información. Esta reforma responde a la necesidad de modernizar la administración pública española en materia de propiedad industrial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el artículo 4 del RD 1270/1997 mediante la incorporación de un nuevo apartado 3, que establece la creación de una División de Tecnologías de la Información con rango de dependencia directa del Director de la OEPM. A esta División le corresponden las siguientes funciones: dirección de la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo; gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos de la Oficina; asistencia técnica y apoyo en materia de tecnologías de la información al resto del organismo. Simultáneamente, se suprime el párrafo d) del artículo 7.2 del RD 1270/1997 (que corresponde a funciones previas de la Secretaría General en esta materia). La disposición adicional única establece una garantía esencial: la aplicación de este Real Decreto se realizará sin aumento del coste de funcionamiento de la OEPM y no supondrá incremento de gasto público, lo que implica una reorganización interna de recursos humanos y presupuestarios. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Oficina de Patentes española reorganiza su estructura administrativa para tener un departamento de informática más fuerte e independiente. Esto busca mejorar los servicios electrónicos que ofrece a empresas y emprendedores que registran patentes y marcas. Los cambios se hacen sin gastar más dinero, simplemente reorganizando lo existente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de mejora:** Fortalecimiento esperado de los servicios digitales y plataformas de la OEPM, lo que puede beneficiar a usuarios (solicitantes de patentes, marcas, diseños) con trámites más ágiles y fiables. ⚠️ **Restricción presupuestaria:** El RD especifica expresamente que no hay incremento de gasto público. Los recursos se redistribuyen internamente, lo que puede condicioniar la amplitud real de las mejoras según disponibilidad presupuestaria del organismo. 📋 **Cambio organizativo interno:** Afecta principalmente a la estructura interna de la OEPM; usuarios externos verán cambios en procesos y servicios, pero la norma es fundamentalmente de reorganización administrativa. ℹ️ **Relevancia para ecosistema de propiedad industrial:** Importante para abogados especializados en patentes, agentes de marca, empresas de I+D y solicitantes de protecciones de propiedad industrial que interactúan con la OEPM en la tramitación de derechos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la modificación introducida por el Real Decreto 397/2006, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no contaba con una división específica dedicada a las tecnologías de la información, ya que este área había sido trasladada a la Secretaría General en 1997. Esta estructura, vigente en el marco estatal, contrastaba con las normativas de las Comunidades Autónomas, donde algunas ya habían incorporado servicios digitales más avanzados. La importancia de esta modificación radica en que permitió adaptar la OEPM a la creciente demanda de servicios en línea y mejorar su eficiencia en el ámbito de la propiedad industrial, alineándose con las prácticas de la Unión Europea en materia de gestión digital de registros.

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