Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 420/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

BOE-A-2006-7172Publicada: 22/04/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 420/2006, de 7 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción** ES | **Fuente** ES-BOE-RD | **Órgano** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | **Tipo** Real Decreto modificatorio | **Fecha** 7 de abril de 2006 | **Identificador** RD 420/2006 | **Idioma original** Español | **Materias** Política agraria comunitaria; organización de mercados; productos hortícolas transformados; tomates; régimen de ayudas; subumbrales de producción | **Ámbito** Estatal (transposición Reglamento CE 2201/1996) | **Relevancia IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Ajusta los niveles máximos de producción (subumbrales) de tomate fresco que pueden optar a ayudas públicas en España, diferenciando entre tomates destinados a pelado entero en conserva y los demás productos elaborados, adaptándose a los cambios reales en la demanda sectorial. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Organización Común de Mercados de la UE para hortalizas transformadas (Reglamento CE 2201/1996) autoriza a los Estados miembros dividir su umbral nacional de tomates en dos categorías con regímenes de ayuda diferenciados. España lo reguló mediante RD 685/2002, pero la realidad productiva ha evolucionado significativamente: la demanda de tomates para pelar enteros ha caído mientras crecen otras elaboraciones (tomate concentrado, salsa, etc.). Mantener los antiguos subumbrales haría que los productores de pelados enteros sufran penalizaciones desproporcionadas en las ayudas, con riesgo de abandono de este cultivo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El decreto modifica los artículos del RD 685/2002 que establecen los subumbrales de producción de tomate fresco. Concretamente: **Artículo único, apartado 1:** Redetermina las cantidades de tomate fresco asignadas a cada subumbral: - Tomates pelados enteros en conserva: **111.612 toneladas** (se mantiene esta cifra del régimen anterior); - Otros productos elaborados: **1.126.994 toneladas** (rectificación del anterior de 1.238.606 toneladas). Estos umbrales son de referencia: cuando la producción supera el subumbral asignado, la ayuda se reduce proporcionalmente (*mecanismo de cofinanciación*). Al mantener el subumbral de pelados en 111.612 toneladas y redistribuir la diferencia a otros productos, se preserva un nivel de protección adecuado para el cultivo tradicional de tomates para pelar, evitando que su menor volumen actual lo penalice excesivamente. **Artículo único, apartado 2:** Modifica la Disposición final segunda del RD 685/2002, facultando al Ministro de Agricultura para inaplicar el régimen de subumbrales una o varias campañas, si la normativa comunitaria lo autoriza. Esta disposición proporciona flexibilidad ante cambios en las políticas de la UE. **Competencia:** El decreto se ampara en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación económica estatal) y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado. Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España decide mantener un colchón de ayuda público para quienes cultivan tomates destinados a pelado entero en conserva (un sector que ha enflaquecido), reservándoles 111.612 toneladas anuales de cuota protegida. El resto de elaboraciones de tomate (concentrados, salsas) reciben 1.126.994 toneladas. Así se evita penalizar el cultivo tradicional de pelados y se respeta la flexible normativa comunitaria. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento**: Los agricultores y transformadores deben ajustarse a estos subumbrales para el cálculo de ayudas comunitarias a partir de la campaña 2006/2007. Superarlos implica reducción proporcional de la subvención por tonelada excedente. ⚠️ **Riesgo de variabilidad**: El Ministro puede suspender el régimen de subumbrales en futuras campañas conforme a cambios en normativa comunitaria, dejando sin protección diferenciada a productores de pelados. Requiere monitoreo de Diarios Oficiales de la UE. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta medida implementa decisiones de la OCM de la UE, armonizando el mercado hortícola comunitario. Productores y comerciantes fronterizos (Portugal, Francia) operan bajo umbrales similares en sus territorios; verificar normativa de reciprocidad. ✅ **Oportunidad de estabilidad sectorial**: Se protege la continuidad productiva del tomate para pelado, un nicho tradicional español. Agricultores pueden planificar campañas con mayor seguridad en cuantía de ayudas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 420/2006, el régimen de ayudas para tomates en España se regulaba mediante el Real Decreto 685/2002, que establecía subumbrales de producción bajo el marco de la Política Agraria Comunitaria (PAC) y el Reglamento CE 2201/1996. Este último permitía a los Estados miembros diferenciar los subumbrales según el tipo de producto, como tomates para pelado entero en conserva. Sin embargo, la evolución de la demanda sectorial hizo necesario ajustar estos umbrales para reflejar la realidad productiva, lo cual importa para garantizar la sostenibilidad del sector y la eficacia de las políticas de apoyo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →