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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 525/2006, de 28 de abril, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Real Decreto 1869/1998, de 4 de septiembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.

BOE-A-2006-8583Publicada: 16/05/2006MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 525/2006, de 28 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-REA | **ÓRGANO:** Gobierno de España / Administración Pública | **TIPO:** Real Decreto | **FECHA:** 28 de abril de 2006 | **IDENTIFICADOR:** RD 525/2006 | **IDIOMA ORIGINAL:** ES | **MATERIAS:** Administración Autonómica; Traspasos de funciones; Agricultura y ganadería; Gestión de fondos | **ÁMBITO:** Comunidad Autónoma de La Rioja | **RELEVANCIA IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Formaliza la modificación y ampliación de los bienes y medios patrimoniales que el Estado había cedido a La Rioja en 1998 para la gestión de agricultura (Fondo Español de Garantía Agraria). Sustituye y amplía las listas de infraestructuras de almacenamiento agrario transferidas. --- **CONTEXTO** En 1998, mediante el Real Decreto 1869/1998, el Estado traspasó a La Rioja los medios necesarios para gestionar en su territorio la política agraria nacional (el FEGA). Ocho años después, tras evaluar las necesidades, ambas administraciones acuerdan ajustar esos medios. Este traspaso se ampara en la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía riojano reconoce en agricultura, siempre dentro de los límites que la Constitución reserva al Estado sobre bases y coordinación de la economía general. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias el 10 de abril de 2006. Sus elementos principales son: **Primero**, sustituye íntegramente la relación de Unidades de Almacenamiento de la Red Básica en La Rioja (bienes cuya titularidad permanece en el FEGA, pero cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma) por la nueva relación adjunta, que precisa ubicación, capacidad en toneladas métricas y superficie. **Segundo**, amplía la relación de Unidades de Almacenamiento de la Red No Básica (infraestructuras cuya titularidad se transfiere completamente a La Rioja), incorporando nuevos bienes especificados en la relación 1.2 del anexo. **Tercero**, establece procedimientos de formalización: las actas de entrega-recepción de mobiliario, equipo y material inventariable deben levantarse dentro del plazo de un mes desde la publicación del decreto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (norma que regula los traspasos). La documentación y expedientes de estos medios también se entregarán en idéntico plazo. **Cuarto**, fija como fecha de efectividad el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, entrada en vigor inmediata). El anexo contiene una tabla con los códigos, localizaciones (Alfaro, Fuenmayor, etc.), capacidades de almacenamiento y régimen de tenencia de cada unidad en La Rioja. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado actualiza la lista de almacenes y recursos que La Rioja puede usar para gestionar sus asuntos agrarios, tras haber cedido ya en 1998 esa responsabilidad. Es un cambio administrativo de registro, no modifica competencias ni autoridad: simplemente ajusta qué bienes concretos están disponibles y cómo se transfieren formalmente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Ampliación de medios para la gestión autonómica.** La Rioja cuenta ahora con más y mejor dotación de infraestructuras de almacenamiento para cumplir su función agraria, aumentando su capacidad operativa sin cambio de competencias. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio de plazos (1 mes).** Tanto la firma de actas de entrega-recepción como la transferencia de documentación y expedientes deben completarse dentro de treinta días desde la publicación. El incumplimiento puede generar discrepancias administrativas y litigios sobre posesión de bienes. 📋 **Procedimiento formal regulado en RD 1225/1983.** Todas las actuaciones se sujetan a la normativa específica de traspasos Estado-CCAA, garantizando transparencia y trazabilidad documental conforme al protocolo establecido. ℹ️ **Aplicación territorial exclusiva a La Rioja sin alcance transversal.** Este decreto es específico para la Comunidad Autónoma riojana y sus infraestructuras agrarias; no afecta a otras CCAA ni genera precedente de interpretación jurisprudencial relevante a nivel nacional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 525/2006, en 1998, el Estado traspasó a La Rioja los medios patrimoniales necesarios para la gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según el Real Decreto 1869/1998. Este traspaso se enmarcaba en la competencia exclusiva de La Rioja en materia de agricultura, establecida en su Estatuto de Autonomía, aunque dentro de los límites constitucionales de coordinación estatal. La modificación de 2006 amplió y actualizó estos medios, reflejando la evolución de las necesidades de gestión agraria y la adaptación de la estructura de transferencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este contexto resalta la importancia del marco estatal en la regulación de competencias y recursos, así como la autonomía de las CCAA en su ejercicio.

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