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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

BOE-A-2006-8466Publicada: 13/05/2006MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **JURISDICCIÓN** | ES | | **FUENTE** | ES-BOE-REA | | **ÓRGANO** | Administración General del Estado / Gobierno | | **TIPO** | Real Decreto | | **FECHA** | 28 de abril de 2006 | | **IDENTIFICADOR** | 519/2006 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Español | | **MATERIAS** | Cooperación Internacional para el Desarrollo; Derecho Laboral; Función Pública; Derechos de los Trabajadores; Seguridad Social | | **ÁMBITO** | Estatal (nacional e internacional) | | **RELEVANCIA IW** | ALTA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el marco normativo legal que regula los derechos, obligaciones, incompatibilidades, formación y condiciones laborales de las personas que realizan actividades de cooperación internacional para el desarrollo en nombre de España, cumpliendo el mandato de la Ley 23/1998. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo exigía la aprobación de un Estatuto del cooperante. Los cooperantes trabajan frecuentemente en condiciones de notable dureza: deficiencias sanitarias, enfermedades endémicas, conflictos bélicos abiertos o de baja intensidad, que generan riesgos para salud e integridad física. Este decreto busca dignificar sus condiciones laborales, mejorar la calidad de la cooperación internacional española y reforzar la proyección exterior de la solidaridad internacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 519/2006 estructura el Estatuto de los cooperantes en torno a tres pilares fundamentales: **Primero, la proyección de la actividad cooperante sobre la relación jurídica de servicios.** Introduce obligatoriamente el "acuerdo complementario de destino" (*"complementary destination agreement"*), instrumento jurídico-documental que proporciona seguridad jurídica al cooperante y recoge un catálogo de derechos de obligado cumplimiento para el empleador. En relaciones laborales, este documento se incorpora como anexo al contrato de trabajo (en conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores). La exigencia de forma escrita opera como garantía adicional. **Segundo, la regulación de situaciones específicas:** excedencia, incompatibilidades y validación del trabajo realizado. Las incompatibilidades se clasifican en dos tipos distintos: (a) las derivadas específicamente de la condición de "cooperante" — diferenciadas de la condición de "voluntario" conforme a la Ley 23/1998 — y (b) las derivadas de funciones concretas a realizar. El estatuto prohíbe: implicación en asuntos ajenos a proyectos de cooperación, participación en actividades perjudiciales para medio ambiente o salud de personas, actuación como agentes de gobiernos o administraciones locales, y asociación a intereses de empresas o compañías con ánimo de lucro de cualquier naturaleza. **Tercero, derechos específicos:** (1) derecho a recibir formación adecuada e información sobre aspectos determinantes del trabajo y lugar de destino; (2) derecho a compensación para afrontar gastos específicos de traslado al extranjero; (3) derecho a retribución complementaria que opera como "salario digno" garantizando condiciones de vida adecuadas en el país de destino; (4) derecho a que el tiempo de trabajo como cooperante sea computado como mérito a valorar en concursos de acceso al empleo en sector público (según lo dispuesto en convocatorias correspondientes). **Cuarto, obligaciones del cooperante:** deber formal de inscripción en el consulado español geográficamente correspondiente, justificado por razones obvias de seguridad. El decreto también prevé la **concertación de seguro colectivo** por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cubriendo previsión social específica para cooperantes. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este Real Decreto protege a los cooperantes internacionales españoles estableciendo por ley sus derechos laborales: formación obligatoria, sueldo digno adaptado al país de destino, compensación de traslados, y que su experiencia cuente en futuros accesos a empleo público. Les impone registrarse en consulados por seguridad y les prohíbe trabajar simultáneamente para gobiernos extranjeros, empresas lucrables o en actividades perjudiciales. La AECI gestiona un seguro colectivo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Garantía integral de derechos laborales:** Establece un marco legal protector con derechos específicos (formación, información, retribución complementaria, cómputo de experiencia) para cooperantes que trabajan en condiciones difíciles y de riesgo; el "acuerdo complementario de destino" formaliza estos derechos de modo vinculante. ⚠️ **Incompatibilidades estrictas y amplias:** Prohibición de simultaneidad con funciones de gobiernos o administraciones locales extranjeras, intereses empresariales con ánimo de lucro, y actividades perjudiciales para medio ambiente o salud; incumplimiento puede determinar extinción de la relación. 📋 **Formalidad obligatoria:** Todo cooperante debe formalizar "acuerdo complementario de destino" anexado a su contrato de trabajo; forma escrita es imprescindible para garantía legal conforme Estatuto de los Trabajadores. ℹ️ **Cobertura de previsión social a través de AECI:** La Agencia Española de Cooperación Internacional gestiona suscripción obligatoria de seguro colectivo; consultar requisitos, coberturas y exclusiones específicas según entidad promotora del proyecto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 519/2006, no existía un marco legal específico que regulara los derechos y obligaciones de los cooperantes en el ámbito estatal y europeo. La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo exigía la creación de un Estatuto que garantizara condiciones laborales adecuadas en un contexto internacional complejo. Este Real Decreto establece un marco que mejora la protección de los cooperantes frente a riesgos sanitarios, conflictos y condiciones adversas, alineándose con estándares europeos y nacionales, asegurando así su eficacia y seguridad en la cooperación internacional.

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