Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 467/2006, de 21 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-REA | **Órgano:** Gobierno (Ministerio de Justicia) | **Tipo:** Real Decreto | **Fecha:** 21.04.2006 | **Identificador:** RD 467/2006 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Procedimiento Civil, Administración de Justicia, Gestión de Fondos Judiciales | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el sistema moderno de depósitos y consignaciones judiciales en dinero, efectos o valores que se entregan ante juzgados y tribunales. Sustituye la regulación de 1988 e introduce tecnología electrónica, centralizando la gestión en una única entidad de crédito bancaria designada por el Ministerio de Justicia. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 34/1988 fue pionero al eliminar la recepción material de dinero en órganos judiciales y establecer una entidad única de crédito. Sin embargo, dieciocho años después, la evolución normativa (especialmente la Ley Orgánica 19/2003 sobre el Poder Judicial y las normas contra blanqueo de capitales), junto al desarrollo tecnológico e informático, exigían una modernización que incorporase métodos telemáticos, garantizando celeridad, eficacia y seguridad. La Sentencia del Tribunal Constitucional 50/2006 confirma que esta competencia es estatal, no autonómica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto regula dos tipologías de depósitos: los que se constituyen como garantías, fianzas y cauciones procesales, y los que resulten de intervención o incautación de efectivo y valores por autoridades (policía, aduanas, etc.). Incluye también consignaciones derivadas de ejecución de títulos ejecutivos y pagos voluntarios o forzosos. La gestión se concentra en «Cuentas de Depósitos y Consignaciones» abiertas en la entidad de crédito seleccionada mediante concurso público, considerando mejores condiciones económicas y técnicas, e implantación territorial. Estas cuentas pueden ser multidivisas, diferenciando saldos en euros de divisas extranjeras convertibles (art. 3.2). La autorización para disponer de los fondos recae *exclusivamente* en el secretario judicial, conforme al art. 459.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), con excepción de miembros de la Carrera Fiscal en supuestos determinados y secretarios relatores en jurisdicción militar. El Ministerio de Justicia autoriza apertura, cancelación y cambio de denominación. Cada órgano tendrá una única Cuenta de Depósitos y Consignaciones, bajo la cual se integran subcuentas de expedientes. Los intereses generados se abonan íntegramente al Tesoro Público, conforme a lo establecido en los pliegos de contratación y en las Leyes 47/2003 (General Presupuestaria) y 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). La entidad bancaria debe desarrollar y mantener la aplicación informática, cuya propiedad permanece en manos del Ministerio de Justicia. La utilización de cuentas distintas a las previstas está expresamente prohibida. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los dineros que se depositan en juzgados (fianzas, embargos, confiscaciones, pagos en litigio) se guardan en cuentas bancarias controladas por secretarios judicales y gestionadas telemáticamente. Los intereses van directamente a Hacienda, no a los juzgados. Todo es electrónico, supervisado y centralizado para evitar riesgos y garantizar transparencia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Competencia exclusiva del secretario judicial:** Solo él autoriza movimientos de fondos; acudientes, procuradores o abogados no pueden disponer directamente de estas cuentas salvo orden judicial expresa. ⚠️ **Prohibición de cuentas alternativas:** Es ilegal que juzgados usen otras cuentas bancarias para depósitos judiciales; existe sólo un canal por órgano, lo que evita confusiones pero exige coordinación perfecta. ℹ️ **Intereses al Tesoro:** Cualquier rentabilidad de las cuentas de depósito (aunque sea mínima) pertenece a Hacienda Pública, no a los fondos depositados, conforme a doctrina constitucional desde 2006. ✅ **Multidivisas y seguridad:** El sistema permite depósitos en euros y divisas extranjeras diferenciadas, con aplicación informática proporcionada por el Ministerio, garantizando trazabilidad y compatibilidad con normativa antilavado. --- ───────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 467/2006, el sistema de depósitos judiciales estaba regulado por el Real Decreto 34/1988, que ya introducía la figura de una entidad única de crédito para gestionar estos fondos. Sin embargo, con la evolución normativa, especialmente la Ley Orgánica 19/2003 y la necesidad de modernización tecnológica, se exigía una actualización. El nuevo real decreto sustituye la normativa anterior, incorporando métodos telemáticos y centralizando la gestión, lo cual mejora la eficacia, seguridad y transparencia del sistema, alineándose con los estándares de la UE y la necesidad de lucha contra el blanqueo de capitales.