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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 471/2006, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-2006-8263Publicada: 11/05/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 471/2006, de 21 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Real Decreto (modificativo) | FECHA: 21 de abril de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 471/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Protección fitosanitaria, organismos nocivos para vegetales, controles agrarios, Derecho comunitario, planes plurianuales | ÁMBITO: Nacional-Comunitario (ES/UE) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Introduce en la normativa interna española la obligación de elaborar un Plan Nacional de Control Plurianual en materia de protección fitosanitaria, implementando así los requisitos del Reglamento comunitario 882/2004 en el sector agrario y de sanidad vegetal. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado en abril de 2004, establece reglas comunes de control y verificación de cumplimiento normativo en alimentos, piensos y sanidad animal. Este reglamento comunitario modificó también la Directiva 2000/29/CE sobre protección fitosanitaria, creando un nuevo instrumento regulatorio: los planes integrados plurianuales de control. España debe transponer esta obligación a su ordenamiento interno mediante la modificación del Real Decreto 58/2005, que regulaba hasta entonces las medidas de protección contra organismos nocivos para vegetales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 471/2006 añade un nuevo artículo 17 al RD 58/2005, titulado "Plan nacional de control plurianual", que obliga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a elaborar, en colaboración con los servicios aduaneros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con las comunidades autónomas, un plan nacional plurianual de control fitosanitario de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Este plan debe ajustarse específicamente a lo dispuesto en los artículos 41 a 44 del Reglamento (CE) 882/2004. La justificación normativa enfatiza que, aunque el marco general del Reglamento comunitario excluye el control sobre plagas vegetales —que están adecuadamente regulados en la Directiva 2000/29/CE—, ciertos aspectos del reglamento, particularmente la obligación de elaborar planes nacionales de control plurianuales (denominados *planes de control integrados de carácter plurianual* en la jerga comunitaria), sí deben aplicarse al sector fitosanitario. El procedimiento legislativo incluye consulta previa a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados, conforme al principio de colaboración administrativa. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno español se obliga a crear un plan de trabajo multianual para vigilar y controlar que las plantas y productos vegetales que entran y salen del país no traigan plagas dañinas. Este control lo harán conjuntamente el Ministerio de Agricultura, las aduanas y los gobiernos autonómicos, siguiendo las reglas comunes que acuerda la Unión Europea. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación colaborativa**: El plan requiere coordinación obligatoria entre tres niveles administrativos (Ministerio, AEAT, comunidades autónomas), lo que exige procesos internos de armonización y seguimiento periódico. 📋 **Referencia normativa comunitaria**: El plan debe desarrollarse conforme a los artículos 41-44 del Reglamento (CE) 882/2004; cualquier modificación futura de ese reglamento comunitario impactará directamente en la estructura y contenido del plan nacional. ℹ️ **Transposición de obligaciones UE**: Esta reforma refleja la armonización progresiva de la normativa fitosanitaria española con los estándares comunitarios; es especialmente relevante para sectores exportadores agrarios españoles que deben cumplir criterios de control uniformes en la UE. ✅ **Facilita la libre circulación**: La existencia de un plan plurianual transparente reduce incertidumbre regulatoria para operadores agrarios, aduaneros y de importación/exportación, facilitando la predecibilidad de los controles fitosanitarios en frontera. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 471/2006, España no contaba con un Plan Nacional de Control Plurianual de protección fitosanitaria, a diferencia de la normativa comunitaria, que ya exigía la elaboración de planes integrados plurianuales desde el Reglamento (CE) 882/2004. Este último, aprobado en 2004, modificó la Directiva 2000/29/CE, estableciendo un marco común para la protección fitosanitaria en la UE. La importancia de este cambio radica en que el Real Decreto 471/2006 permitió a España adaptar su normativa interna a los estándares comunitarios, asegurando una coordinación más eficaz en la lucha contra organismos nocivos y mejorando la seguridad alimentaria y la exportación de productos vegetales.

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