Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 522/2006, de 28 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Administración General del Estado | TIPO: Real Decreto | FECHA: 28 de abril de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 522/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Procedimiento administrativo, simplificación administrativa, identificación, protección de datos | ÁMBITO: AGE y organismos públicos vinculados/dependientes | RELEVANCIA IW: ALTA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Suprime la obligación de aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad en procedimientos administrativos ante la Administración General del Estado. Establece sistemas alternativos para verificar la identidad del solicitante, eliminando un requisito documental que la evolución tecnológica había hecho obsoleto. --- **CONTEXTO** El Real Decreto forma parte de una estrategia de modernización y simplificación de la relación del ciudadano con la Administración Pública. La Ley 30/1992 ya reconocía que los ciudadanos no deben presentar documentos que la Administración ya posee. El requisito de fotocopia de DNI, aunque en su momento fue un avance (sustituyó certificados de nacimiento), se consideraba anticuado ante la disponibilidad de bases de datos administrativas y la difusión del DNI con certificado electrónico. Se consultó al Consejo Superior de Administración Electrónica y a la Agencia de Protección de Datos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo único del Real Decreto establece un cambio fundamental en la comprobación de identidad: **Apartado 1:** En procedimientos de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes, no se exigirá fotocopia del DNI ni del documento acreditativo de identidad de extranjeros residentes en territorio español (conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero). **Apartado 2:** La comprobación de datos de identidad la realizará *de oficio* el órgano instructor, usando datos de sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales disponibles. Este mecanismo traslada la responsabilidad de verificación a la Administración, no al ciudadano. **Apartado 3:** Para procedimientos que requieran acreditar de modo *fehaciente* datos personales incorporados a documentos de identidad, se permite usar un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (*Sistema de Verificación*). Su uso requiere consentimiento expreso del interesado, que deberá constar en la solicitud o comunicación posterior (incluso en el recibo de presentación). Si la verificación arroja discordancia con datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones procedentes para aclarar la discrepancia. Si el interesado no consiente la consulta al Sistema, se aplicarán otros procedimientos alternativos según la normativa específica de cada tramitación. **Aspecto crucial:** la medida afecta únicamente a la supresión de la fotocopia de identificación, no a la obligación de identificarse ante la Administración. Se precisa consentimiento informado para consulta de datos biométricos o datos sensibles incorporados al documento. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de este Real Decreto, ya no tienes que aportar fotocopia de tu DNI cuando tramitas procedimientos ante administraciones públicas estatales: ellas verifican tu identidad directamente en sus bases de datos. Solo en casos excepcionales (cuando necesitan datos muy específicos de tu documento) te pedirán que autorices una consulta especial a un sistema de verificación. Se trata de reducir trámites innecesarios y evitar riesgos de manipulación de documentos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Reducción de carga administrativa:** eliminación de un requisito documental que complicaba gestiones cotidianas (licencias, permisos, solicitudes). Procedimientos más ágiles y próximos al ciudadano. 📋 **Consentimiento informado:** cuando el procedimiento requiera verificación mediante Sistema de Verificación de Datos de Identidad, debes autorizar expresamente la consulta de tus datos. Sin consentimiento, la Administración debe aplicar procedimientos alternativos. ⚠️ **Discordancias y aclaraciones:** si los datos verificados no coinciden con los que tú facilitaste, el órgano puede solicitarte pruebas complementarias o aclaraciones. No es automático; requiere actuación procedente del administrador. ℹ️ **Alcance limitado a AGE:** aplica a Administración General del Estado y organismos dependientes. Comunidades Autónomas y Administraciones locales pueden haber adoptado criterios similares, pero no están obligadas por este RD. Recomendable verificar en cada tramitación autonómica o local. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 522/2006, la Administración General del Estado y sus organismos públicos exigían la presentación de fotocopias de documentos de identidad en procedimientos administrativos, un requisito que se mantenía pese a la evolución tecnológica. Este procedimiento, establecido en la Ley 30/1992, se consideraba redundante al contar la Administración con bases de datos y sistemas electrónicos. La norma española se alineaba con la tendencia europea de simplificar trámites y proteger la privacidad, ya que la UE promovía la digitalización y la reducción de documentos físicos. La supresión de esta exigencia reflejaba una modernización de la gestión pública, coherente con los principios de eficiencia y transparencia en el ámbito estatal y europeo.