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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

BOE-A-2006-8643Publicada: 17/05/2006Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 521/2006 establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, adaptándose al Reglamento (CE) n.º 1290/2005, que crea los nuevos fondos FEAGA y FEADER, y limita el número de organismos pagadores autorizados en España a uno por comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 supone la desaparición del FEOGA-Garantía y la creación de dos nuevos fondos: FEAGA y FEADER. Para garantizar la transparencia en los controles nacionales, los Estados miembros deben limitar el número de organismos pagadores autorizados. España, con su estructura autonómica, limitó el número de organismos pagadores a uno por comunidad autónoma. El Real Decreto 521/2006 adapta esta estructura a los nuevos fondos europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril de 2006, regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005. Este reglamento establece la desaparición del FEOGA-Garantía y la creación de dos nuevos fondos: el FEAGA y el FEADER, gestionados por organismos pagadores. El Real Decreto 521/2006 adapta esta normativa a la realidad española, estableciendo que en cada comunidad autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos derivados del FEAGA y del FEADER. Dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) actuará como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER en España. Las comunidades autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 y sus disposiciones de desarrollo, y lo comunicarán al FEGA con antelación suficiente para su transmisión a la Comisión Europea. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación autorizará al FEGA como organismo pagador, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, y como organismo de coordinación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 y sus disposiciones de desarrollo. La disposición transitoria única establece que las autorizaciones actuales de los organismos pagadores, a efectos de la sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección. La disposición final primera señala que el Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto 521/2006 se complementa con el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, que regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. Este último establece que, en caso de que un Estado miembro acredite a más de un organismo pagador, como es el caso de España, se designará un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados. En este contexto, el Real Decreto 521/2006 adapta la normativa a los nuevos fondos europeos, limitando el número de organismos pagadores autorizados a uno por comunidad autónoma, lo que facilita la gestión y la transparencia en los pagos con cargo a los fondos europeos agrícolas. Además, establece la figura del FEGA como organismo de coordinación, lo que permite una mejor articulación entre los distintos organismos pagadores y la Comisión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 521/2006 adapta la normativa española a los nuevos fondos europeos agrícolas, limitando el número de organismos pagadores a uno por comunidad autónoma. El FEGA actúa como organismo de coordinación, garantizando la coherencia y transparencia en la gestión de los fondos. La norma se basa en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 y se complementa con el Real Decreto 327/2003. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nuevos fondos**: El Real Decreto adapta la normativa a los fondos FEAGA y FEADER, sustituyendo al FEOGA-Garantía. ⚠️ **Limitación de organismos pagadores**: Se establece un único organismo pagador por comunidad autónoma, lo que facilita la gestión y la transparencia. 📋 **Función del FEGA**: El FEGA actúa como organismo de coordinación, garantizando la coherencia entre los distintos organismos pagadores. ℹ️ **Transitoriedad**: Las autorizaciones actuales pueden mantenerse mientras la normativa comunitaria lo permita. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 28 de abril de 2006 - **Materias**: Agricultura, fondos europeos, organismos pagadores, coordinación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 521/2006, FEAGA, FEADER, FEGA, organismos pagadores, coordinación, fondos europeos agrícolas, Reglamento (CE) n.º 1290/2005, transparencia, gestión, autorización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el RD 327/2003 regulaba los organismos pagadores y la coordinación con el FEOGA-Garantía. La normativa europea, concretamente el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, supuso la desaparición del FEOGA y la creación de los fondos FEAGA y FEADER, exigiendo organismos pagadores y un coordinador único en España, dada su estructura autonómica. A diferencia de otros Estados miembros con un único organismo pagador, España mantenía varios por Comunidad Autónoma. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la estructura descentralizada permite una gestión más cercana y adaptada a las realidades de cada territorio, aunque requiere un esfuerzo adicional de coordinación para asegurar la armonización y transparencia en el acceso a las ayudas europeas agrícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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