Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

BOE-A-2006-8637Publicada: 17/05/2006JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/2006 modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, estableciendo nuevas normas sobre la cobertura de riesgos extraordinarios y derogando disposiciones anteriores que se oponían a esta normativa. **2. CONTEXTO** La Ley 12/2006 fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 16 de mayo de 2006. Esta norma se enmarca en un marco legal previo que incluye el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado en 2004, y la Ley 24/1988 sobre el Mercado de Valores. La modificación busca actualizar y regular mejor la función indemnizadora del Consorcio en materia de riesgos extraordinarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/2006 introduce modificaciones al Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Estas modificaciones se centran en la regulación de las funciones indemnizatorias del Consorcio en materia de riesgos extraordinarios, según el artículo 6 de dicho Estatuto. En concreto, el artículo 6, apartado 1, establece que el Consorcio debe cubrir los riesgos extraordinarios, definiendo qué se entiende por tales. El apartado 2, en cambio, regula qué se considera un riesgo situado en España, y se basa en el texto original del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. La norma también incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Además, se deroga la mención a las «Tasas que percibe la Dirección General de Seguros por valoración de inmuebles afectos a reservas de las entidades de seguro y ahorros (Decreto 659/1960, de 31 de marzo)», contenida en la disposición final primera, apartado d).3, párrafo primero, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Otra disposición final deroga la disposición transitoria tercera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. En cuanto a la entrada en vigor, la Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en lo que respecta a la cobertura por parte del Consorcio de los riesgos extraordinarios en el ramo de vida, que entra en vigor en la fecha y con los plazos de adaptación que se determinen en la disposición reglamentaria a que se refiere el citado precepto. La Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, lo que le otorga una base legal sólida en el ámbito de la regulación de seguros y de la protección de los ciudadanos ante riesgos extraordinarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/2006 modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, actualizando su función indemnizadora en materia de riesgos extraordinarios. La norma deroga disposiciones anteriores y establece una entrada en vigor gradual para ciertos aspectos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Estatuto Legal del Consorcio**: Se actualiza la regulación de las funciones indemnizadoras del Consorcio en materia de riesgos extraordinarios. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan disposiciones que se oponían a esta nueva normativa. 📋 **Entrada en vigor gradual**: Algunos aspectos entran en vigor en fechas específicas, según disposición reglamentaria. ℹ️ **Base constitucional**: La norma se fundamenta en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/2006 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de mayo de 2006 - **Materias**: Seguros, protección ciudadana, riesgos extraordinarios, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 12/2006, la regulación del Consorcio de Compensación de Seguros y la cobertura de riesgos extraordinarios se basaba en el Texto Refundido del Estatuto Legal de 2004, que a su vez provenía de normativas anteriores como la Ley 21/1990, adaptada a directivas europeas. Esta ley nacional se compara con otras normativas de la UE que buscan armonizar la definición de "riesgo localizado" en seguros, aunque la legislación española, al igual que otras CCAA, ha tenido que ir adaptándose. La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, sin que haya una oposición explícita mencionada en el extracto. La diferencia es importante para el ciudadano porque clarifica la aplicación del seguro de riesgos extraordinarios, especialmente en seguros de personas, garantizando que la cobertura se determine por la residencia del asegurado y no solo del tomador, lo que protege mejor al individuo frente a eventos imprevistos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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