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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

BOE-A-2006-9740Publicada: 02/06/2006Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Progra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 608/2006 establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, con especial atención a la varroosis, y define las actuaciones de tratamiento y registro correspondientes. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 608/2006 se basa en el Real Decreto 2459/1996, que incluye la varroosis en la lista de enfermedades de declaración obligatoria. La varroosis es una enfermedad grave que causa pérdidas económicas significativas en las colmenas. El Real Decreto 209/2002 ya establecía la necesidad de un Plan nacional de lucha contra la varroosis. El Real Decreto 608/2006 desarrolla este plan con medidas concretas de tratamiento y registro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, establece un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, con especial atención a la varroosis. Este programa se fundamenta en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, que incluye la varroosis en la lista de enfermedades de declaración obligatoria. La varroosis, causada por el ácaro Varroa destructor, es una enfermedad grave que genera importantes pérdidas económicas en las colmenas, tanto por la acción directa del ácaro como por la propagación de infecciones víricas y bacterianas. La varroosis está incluida en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal y en el apartado C del anexo I del Real Decreto 2459/1996. Dado que no se puede erradicar con los conocimientos actuales, es necesario realizar tratamientos de forma sistemática. El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, ya establecía que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debía elaborar y coordinar el Plan nacional de lucha integral contra la varroosis, cuya ejecución corresponde a las autoridades competentes. El Real Decreto 608/2006 desarrolla este plan con medidas concretas de tratamiento y registro. En el anexo II del Real Decreto 608/2006 se establece el tratamiento de la varroosis, que se realizará en el período septiembre-noviembre, aunque las comunidades autónomas pueden establecer fechas diferentes en función de las características de cada zona o de la trashumancia. El tratamiento se realizará con un medicamento veterinario bajo la supervisión del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado. El tratamiento se realizará por zonas cuanto más amplias mejor, siendo el área mínima de tratamiento la que disponga la autoridad competente. El tratamiento se realizará en base a la actuación sanitaria establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, bajo la supervisión o prescripción del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado. En este caso, se tendrá en cuenta la presencia de colmenas incluidas en la producción agraria ecológica o biológica, en cuyo caso se estará a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que regulan la lucha contra los parásitos. Además, el programa deberá aplicarse en los plazos señalados por la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en función de cada zona de actuación. Al finalizar el tratamiento, se anotarán en el libro de registro de explotación apícola los siguientes datos: fecha de inicio y de finalización del tratamiento, tipo de tratamiento, dosis, número de colmenas tratadas y denominación comercial del producto administrado. En el anexo III se establece que el Laboratorio Nacional de Referencia frente a la varroosis es el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en Algete (Madrid). Este laboratorio se encarga de realizar análisis y estudios relacionados con la varroosis, lo que permite una mejor gestión y control de la enfermedad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 608/2006 establece un Programa nacional de lucha contra la varroosis en las abejas de la miel. El tratamiento se realiza en un periodo específico, bajo la supervisión de veterinarios, y se registra en el libro de explotación apícola. El Laboratorio Nacional de Referencia se encuentra en Algete. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Varroosis**: Enfermedad grave de las abejas, incluida en la lista de enfermedades obligatorias. ⚠️ **Tratamiento**: Debe realizarse entre septiembre y noviembre, con supervisión veterinaria. 📋 **Registro**: Debe anotarse en el libro de explotación apícola. ℹ️ **Laboratorio**: El Laboratorio Nacional de Referencia está en Algete. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 608/2006 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de mayo de 2006 - **Materias**: Sanidad animal, apicultura, control de enfermedades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: varroosis, abejas, control, tratamiento, registro, laboratorio, salud animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 608/2006, la normativa española ya abordaba las enfermedades de las abejas a través de disposiciones como el Real Decreto 2459/1996, que listaba las enfermedades de declaración obligatoria, y el Real Decreto 209/2002, que preveía un plan nacional contra la varroosis. La varroosis, en particular, ya estaba reconocida internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud Animal y contemplada en normativas europeas como el Real Decreto 1881/1994 para intercambios intracomunitarios, además de ser objeto de ayudas a la apicultura según el Real Decreto 519/1999. La aprobación de este programa nacional por el Gobierno central, en desarrollo de la Ley de Sanidad Animal, unifica y coordina esfuerzos que antes estaban más dispersos, lo cual es crucial para el apicultor, ya que una estrategia coherente y financiada permite una mejor protección de sus colmenas frente a enfermedades que causan pérdidas económicas significativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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