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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

BOE-A-2006-9739Publicada: 02/06/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 206 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 607/2006 modifica el Real Decreto 2064/2004 para regular la primera venta de productos pesqueros, incluyendo ajustes en la obligatoriedad de la nota de venta, la venta en lugares específicos y la transmisión de datos de producción. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2064/2004 establecía normas sobre la primera venta de productos pesqueros, incluyendo la obligatoriedad de la nota de venta y la regulación de los lugares donde se podía realizar dicha venta. El Gobierno de Cataluña cuestionó ciertos aspectos de este decreto, solicitando su derogación. El Consejo de Ministros aceptó parcialmente este requerimiento, lo que llevó a la modificación del Real Decreto 2064/2004 mediante el Real Decreto 607/2006. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de mayo de 2006. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 607/2006 modifica el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, en diversos aspectos relacionados con la primera venta de productos pesqueros. En primer lugar, se modifica el artículo 1, que establece el objeto del decreto, para incluir la regulación de la primera venta de productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones. Se establece que el decreto será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no. En el artículo 3, se fijan los lugares donde se pueden llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, y en sus apartados a), b) y c) se especifican dichos lugares para los productos procedentes del marisqueo y la acuicultura. El artículo 5 establece la obligatoriedad de cumplimentar el documento nota de venta en la primera venta de los productos pesqueros, independientemente de la modalidad de la transacción, una vez que ésta haya sido hecha efectiva. En los apartados a) y b) de este artículo se fijan los datos mínimos que deben contener las notas de venta para los productos de la pesca y del marisqueo, así como para los productos procedentes de la acuicultura. El Real Decreto 607/2006 también modifica el artículo 5, suprimiendo el párrafo b) del apartado 1, y añadiendo los apartados 3 y 4 en la disposición adicional primera. Estos nuevos apartados establecen que los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo, incluyendo el volumen de ventas, el precio por kilogramo, el lugar de cría y de venta, y el nombre comercial y científico de cada especie. Además, los productores deberán remitir estos datos mensuales al órgano competente de la comunidad autónoma, que a su vez los remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena del mes siguiente. Finalmente, la disposición final única establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 607/2006 modifica el Real Decreto 2064/2004 para regular mejor la primera venta de productos pesqueros, incluyendo ajustes en la obligatoriedad de la nota de venta y la transmisión de datos de producción. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de mayo de 2006. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la nota de venta**: Se establece la obligatoriedad de cumplimentar la nota de venta en la primera venta de productos pesqueros. ⚠️ **Supresión de párrafo b) del artículo 5**: Se elimina un apartado que podría haber generado conflictos con la normativa regional. 📋 **Transmisión de datos de producción**: Se establece que los órganos competentes deben remitir datos mensuales de producción de productos de acuicultura y marisqueo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 607/2006 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de mayo de 2006 - **Materias**: Pesca, comercio, regulación de la primera venta, acuicultura, marisqueo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 607/2006, primera venta, productos pesqueros, nota de venta, acuicultura, marisqueo, datos de producción, regulación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 607/2006 surge como una modificación del Real Decreto 2064/2004, que regulaba la primera venta de productos pesqueros. Previamente, la normativa estatal de 2004 abarcaba la pesca, el marisqueo y la acuicultura, estableciendo requisitos para los lugares de venta y la documentación obligatoria como la "nota de venta". Sin embargo, el Gobierno de Cataluña impugnó parcialmente esta regulación, argumentando una posible invasión de competencias autonómicas en lo referente al marisqueo y la acuicultura. El Consejo de Ministros aceptó parcialmente este requerimiento, lo que llevó a la modificación de 2006 para suprimir las referencias específicas al marisqueo y la acuicultura, alineándose así con la normativa europea en materia de control y organización de mercados. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que clarifica el ámbito de aplicación de la norma estatal y puede afectar a la forma en que se regulan las primeras ventas de productos de marisqueo y acuicultura en Cataluña, potencialmente otorgando mayor margen de actuación a la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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