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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

BOE-A-2006-9448Publicada: 30/05/2006MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden CUL/4486/200 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden CUL/1628/2006 modifica la Orden CUL/4486/2004 para actualizar las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, introduciendo cambios en la expedición y validez del carné de lector, en la definición de investigadores, y en los requisitos para obtener carnés de investigación y documentación bibliotecaria. **2. CONTEXTO** La Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre de 2004, estableció las normas de acceso a la Biblioteca Nacional con el objetivo de garantizar la conservación, difusión y utilización de sus fondos. Sin embargo, tras su aplicación, se identificaron necesidades de aclaración y modificación. En consecuencia, se emitió la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo de 2006, para ajustar dichas normas. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, que establece el Estatuto de la Biblioteca Nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden CUL/1628/2006 modifica la Orden CUL/4486/2004 en varios puntos clave. En primer lugar, se modifica el apartado Tercero, número 3, al establecer que el carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años. Además, se suprime el número 4 del mismo apartado. En el apartado Cuarto, número 1, se redefine el carné de investigador, permitiendo el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional, salvo aquellos restringidos por razones de seguridad o conservación. Se establece que se considerarán investigadores los miembros de instituciones educativas, académicas, culturales y de centros de investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios, archiveros, conservadores de museos, profesionales del sector del libro y la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga, previa determinación por la Dirección General de la Biblioteca Nacional. En el apartado Quinto, se establece que quienes no estén comprendidos en los supuestos mencionados podrán ser autorizados para realizar trabajos de investigación, previa petición del interesado y justificación de la necesidad de acceso a los fondos. En el apartado Sexto, número 1, se modifica el acceso al préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria, permitiendo a profesionales del libro, documentación, archivos y bibliotecas, así como a quienes cursen estudios en dichas áreas, obtener un carné de documentación bibliotecaria con la misma consideración que el carné de lector. Además, se modifica el anexo I, que corresponde a la solicitud de carné de lector, sustituyéndose por el que figura en la presente orden. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden CUL/1628/2006 introduce modificaciones significativas en las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, con el objetivo de adaptarlas a la realidad actual y mejorar la accesibilidad y claridad en la obtención de carnés de lector, investigador y documentación bibliotecaria. Estas modificaciones reflejan una adaptación a la necesidad de actualización de las normas de acceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del carné de lector**: Se establece que tendrá una validez de tres años. ⚠️ **Supresión de un apartado**: Se elimina el número 4 del apartado Tercero. 📋 **Definición de investigadores**: Se amplía el concepto de investigador a profesionales de diversos sectores. ℹ️ **Acceso a fondos restringidos**: Se permite el acceso a todos los fondos salvo aquellos restringidos por razones de seguridad o conservación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden CUL/1628/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de mayo de 2006 - **Materias**: Bibliotecas, acceso a fondos, carnés de lectores, investigación, documentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Biblioteca Nacional, carné de lector, investigación, acceso a fondos, documentación bibliotecaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden CUL/1628/2006 modifica la normativa previa de acceso a la Biblioteca Nacional, la Orden CUL/4486/2004, con el objetivo de perfeccionar su funcionamiento tras la experiencia inicial. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular el acceso a bibliotecas de ámbito regional o temático, esta orden es de ámbito estatal y se centra específicamente en la Biblioteca Nacional, cuya gestión recae en el Ministerio de Cultura. La principal modificación afecta a la validez del carné de lector, que pasa a ser de tres años, y se clarifica la definición de "investigador", ampliando los colectivos que pueden acceder a fondos restringidos. Estas distinciones son relevantes para el ciudadano, ya que definen quién puede acceder a qué recursos y bajo qué condiciones, facilitando o dificultando la investigación y el estudio en uno de los principales repositorios culturales del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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