Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/2006, de 26 de mayo, por la que se deroga el régimen de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas establecido por la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.

BOE-A-2006-9291Publicada: 27/05/2006JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 13/2006, de 26 de mayo, por la que se deroga el régimen de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-LEY | Órgano: Cortes Generales / Jefatura del Estado | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 26 de mayo de 2006 | Identificador: Ley 13/2006 | Idioma original: Español | Materias: Derecho administrativo, privatización, control público, participaciones públicas, derecho comunitario europeo | Ámbito: Estatal | Relevancia IW: ALTA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** España deroga completamente el régimen de autorizaciones administrativas previas para la venta de participaciones públicas en empresas privatizadas, sometimiento que había permanecido vigente desde 1995 y que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 2003 declaró incompatible con la normativa comunitaria. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 5/1995 había creado un sistema de control estatal obligatorio: cualquier accionista privado que quisiera vender una parte significativa de una empresa que en su origen fue pública precisaba autorización previa del Gobierno. Este sistema respondía a la necesidad de proteger el interés público durante la transición de empresas estatales a manos privadas. Sin embargo, el TJCE dictaminó en mayo de 2003 (asunto C-463/00) que esos requisitos violaban las libertades económicas del derecho comunitario. La Comisión Europea presionó mediante cartas de emplazamiento y amenaza de sanciones pecuniarias (artículo 228.2 del Tratado Constitutivo de la CE) para que España se adecuara. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El preámbulo desarrolla la evolución normativa y la justificación política. Reconoce que la Ley 5/1995 tuvo una finalidad legítima: garantizar el interés público mediante autorización administrativa previa a la enajenación de *"porciones significativas del capital social"* de empresas privatizadas. La reforma de 2003 (mediante disposición adicional vigésima quinta de la Ley 62/2003) intentó corregir los defectos declarados por el TJCE, pero la Comisión Europea reiteró en dictamen motivado de 5 de julio de 2005 que el régimen resultante seguía siendo no conforme. El Gobierno español valora entonces que, tras "más que razonable periodo de vigencia", las empresas objeto del régimen han demostrado estabilidad, no existen "riesgos significativos para el regular desarrollo de sus actividades" y, por tanto, la finalidad del control público ha quedado cumplida. Concluye que *"carecería de sentido prorrogar la vigencia de dichos controles una vez que su finalidad se ha cumplido"*. El artículo único deroga: - La Ley 5/1995, de 23 de marzo, en su totalidad - La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 62/2003 (la reforma de 2003) - La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 62/2003 - Todas las disposiciones reglamentarias vigentes de desarrollo La derogación es integral y cubre tanto la norma principal como sus desarrollos. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno deja de exigir permiso para vender acciones de empresas que antes eran del Estado porque esa norma iba contra las reglas europeas. Después de once años, considera que ya no es necesaria protección especial para esas empresas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de transición**: La derogación es instantánea e integral; no hay régimen transitorio, lo que elimina toda limitación administrativa sobre transferencias de participaciones en empresas antes públicas. 📋 **Cumplimiento coercitivo**: La norma se aprueba expresamente para evitar sanciones pecuniarias por incumplimiento de sentencia europea, no por convicción política originaria. ✅ **Alineamiento comunitario**: Resuelve completamente la incompatibilidad con libertades de circulación de capitales y libertad de establecimiento reconocidas en derecho comunitario. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Demuestra el impacto vinculante de jurisprudencia del TJCE sobre regulación estatal española, aplicable a regímenes similares en otras jurisdicciones del ámbito UE/EEE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/2006, el régimen de enajenación de participaciones públicas en empresas privatizadas estaba regulado por la Ley 5/1995, que exigía autorizaciones estatales previas para ventas significativas. Este sistema, vigente desde 1995, se consideraba incompatible con el derecho comunitario, tal como fue declarado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 2003. La derogación de la Ley 5/1995 por la Ley 13/2006 refleja la necesidad de alinear la normativa estatal con los principios de la UE, garantizando la libertad de establecimiento y la competencia en el mercado, lo cual es fundamental para la integración europea y la coherencia jurídica.

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