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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/1594/2006, de 23 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

BOE-A-2006-9190Publicada: 26/05/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/1594/2006, de 23 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA IW ES / ES-BOE-REA / Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad y Consumo / Orden de modificación de Real Decreto / 23 de mayo de 2006 / PRE/1594/2006 / Español / Alimentación animal, contaminantes tóxicos (metales pesados), armonización europea / Regulación de piensos y materias primas para alimentación animal / ALTA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los límites máximos permitidos de sustancias tóxicas (plomo, flúor y cadmio) en piensos y materias primas destinadas a la alimentación animal en España, incorporando dos Directivas europeas de 2005 que revisaban al alza los estándares previos. --- **CONTEXTO** España transpuso mediante Real Decreto 465/2003 la Directiva 2002/32/CE que regulaba sustancias indeseables en alimentación animal. La Unión Europea revisó esos límites mediante dos nuevas Directivas (2005/86/CE y 2005/87/CE) de diciembre de 2005. Esta Orden implementa esos cambios en la normativa española, asegurando la armonización con los requisitos europeos aplicables a fabricantes, distribuidores e importadores de piensos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica cuatro puntos del anexo del Real Decreto 465/2003: los puntos 2 (plomo), 3 (flúor), 6 (cadmio) y 19 (no completamente transcrito). **Plomo:** Los nuevos límites máximos oscilan entre 5 mg/kg (levaduras y piensos completos) y 400 mg/kg (óxido de cinc en aditivos oligoelementos). Para materias primas generales se fija 10 mg/kg, excepto forrajes verdes (30 mg/kg) y ciertos aditivos que alcanzan 200-400 mg/kg. Se establece método analítico específico: extracción en ácido nítrico 5 % durante 30 minutos en ebullición. **Flúor:** Los límites varían según tipo de producto. Materias primas: 150 mg/kg en general, con excepciones notables como crustáceos marinos (3.000 mg/kg), fosfatos (2.000 mg/kg) y algas marinas calcáreas (1.000 mg/kg). En piensos completos: desde 30 mg/kg en bovinos/ovinos lactantes hasta 350 mg/kg en aves de corral. Procedimiento analítico: extracción en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. **Cadmio:** Límites muy restrictivos en materias primas: 1 mg/kg en origen vegetal y 2 mg/kg en origen diverso o mineral. La Orden incluye disposición transitoria: antes del 31 de diciembre de 2007 se revisarían algunos niveles máximos (*) para reducirlos ulteriormente. Entra en vigor el 26 de diciembre de 2006. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España actualiza las reglas sobre qué metales pesados puede contener el alimento para animales, siguiendo nuevas normas europeas. Cada tipo de pienso y materia prima tiene ahora un límite máximo específico de plomo, flúor y cadmio. Fabricantes y distribuidores deben ajustarse a estos nuevos umbrales desde finales de 2006. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de armonización:** La Orden alinea la normativa española con estándares europeos, facilitando comercio intracomunitario de piensos y evitando barreras técnicas para fabricantes españoles. ⚠️ **Riesgo de incumplimiento:** Los fabricantes e importadores deben revisar sus procesos analíticos y formulaciones de piensos. Superar los límites genera sanciones administrativas y posible retirada de lotes del mercado. 📋 **Obligación de control analítico:** Es obligatorio demostrar mediante análisis específicos (métodos indicados en notas) que los productos cumplen los límites. La determinación debe ser conforme a los procedimientos normalizados. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Esta Orden facilita la libre circulación de piensos en la UE al equiparar España con nuevos estándares europeos. Afecta especialmente a proveedores de materias primas (fosfatos, algas, minerales) y fabricantes de aditivos que comercian en la UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1594/2006, España aplicaba los límites de sustancias tóxicas en piensos para animales establecidos en la Directiva 2002/32/CE, transpuesta mediante el Real Decreto 465/2003. Sin embargo, la Unión Europea revisó estos límites mediante las Directivas 2005/86/CE y 2005/87/CE, elevando los estándares para sustancias como el plomo, el flúor y el cadmio. Esta Orden modifica el anexo del Real Decreto 465/2003 para alinear la normativa española con los nuevos requisitos europeos, garantizando la armonización y la seguridad alimentaria. La importancia radica en asegurar que los productos destinados a la alimentación animal cumplan con los estándares más estrictos de la UE, protegiendo tanto la salud animal como la humana.

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