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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

BOE-A-2006-9085Publicada: 25/05/2006MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden ITC/914/2006 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / Corrección de errores a Orden Ministerial / 2006 / Orden ITC/914/2006 (BOE n.º 77, de 31.03.2006) / Español / Energía eléctrica, sistemas insulares, regulación económica, retribución de potencia / Estatal / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Publica las correcciones de erratas técnicas en la Orden ITC/914/2006 que fija el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones generadoras en islas españolas y territorios extrapeninsulares. Son ajustes materiales en redacción, referencias normativas y valores numéricos en anexos. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/914/2006 establece un régimen retributivo especial para generadores eléctricos en zonas insulares (Baleares, Canarias) y ciudades autónomas con sistemas aislados, compensando costes de operación y mantenimiento superiores. La corrección obedece a errores de publicación que requerían clarificación técnica para garantizar la aplicación correcta del régimen. Este documento es fundamental para empresas generadoras que operan en estas jurisdicciones. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma rectifica cuatro categorías de errores: 1. **Clasificación de grupos generadores (p. 12563)**: Especifica que el porcentaje de retribución del 1,5% (*cost recovery guarantee*) se aplica exclusivamente a grupos de carbón, fuel y ciclo combinado, no a la totalidad de grupos. Esta precisión evita sobreaplicación de la garantía. 2. **Referencia normativa (p. 12567)**: Sustituye la mención genérica a "inversiones adicionales recurrentes" por "gastos recurrentes" conforme al artículo 5 de la orden, corrigiendo la base conceptual del reconocimiento económico. 3. **Imputación de ingresos brutos (p. 12567)**: Añade cláusula de contabilización de importes percibidos provisionalmente con cargo a actividades reguladas y su imputación al déficit provisional liquidado. Esta adición cierra el ciclo de ingresos y egresos regulatorios. 4. **Correcciones tabulares (pp. 12571 y 12575)**: - Anexo III: Simplifica la numeración de grupos con entrada en explotación eliminando subdivisiones innecesarias. - Anexo IV (Sistema de Baleares): Corrige cifras de Retribución de Costos de Inversión (*RCIT*) 2002-2005 para instalaciones de Formentera, Ibiza y Mallorca (plantas de turbina gas, motores Burmeister y generadores fuel). Los ajustes oscilan entre 0,001 y 0,002 millones de euros por instalación y año, reflejando probablemente errores de cálculo administrativo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es una corrección técnica de 2006 que aclara cómo se calcula y contabiliza la compensación de costes para generadores de luz en islas españolas. No cambia el régimen jurídico, pero elimina ambigüedades que podrían causar reclamaciones o aplicación incorrecta. Las diferencias económicas son pequeñas, pero esenciales para transparencia regulatoria. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Precisión técnica**: Las correcciones eliminan riesgos interpretativos que podrían haber derivado en disputas administrativas o contenciosas; la aclaración de grupos beneficiarios protege a generadores de fuel/ciclo combinado. 📋 **Obligación de ajuste**: Generadores de sistemas insulares deben verificar que sus liquidaciones 2002-2005 incorporen los valores corregidos del anexo IV; si ha habido reclamación previa, revisar posibilidad de compensación retroactiva. ⚠️ **Riesgo de retroactividad**: Las rectificaciones de cifras (Baleares 2002-2005) pueden afectar cálculos consolidados; si has pagado diferencias sobre cifras originales, documentar reclamación ante órgano regulador (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC). ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Similar estructura regulatoria existe en Portugal (SEE) y Francia (corsas); si operas régimen multiinsular, confirmar harmonización con marcos homólogos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/914/2006, las instalaciones generadoras en sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares no contaban con un régimen retributivo específico, lo que generaba una desigualdad frente a las instalaciones en la península. Esta norma estableció un marco estatal que diferenciaba el cálculo de la retribución de garantía de potencia, considerando los costes adicionales de estas zonas. La corrección de errores posterior refleja la importancia de una regulación clara y precisa, ya que afecta directamente a las empresas generadoras y a la eficiencia del mercado energético en estas regiones, con implicaciones comparativas entre CCAA, el Estado y la UE en materia de regulación energética.

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