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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»

BOE-A-2006-9004Publicada: 24/05/2006Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de la Presidencia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 19 de mayo de 2006 | IDENTIFICADOR: PRE/1563/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Procedimiento administrativo, administración electrónica, firma digital, Boletín Oficial del Estado | ÁMBITO: Administración General del Estado | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece el procedimiento telemático para que los departamentos ministeriales remitan disposiciones y actos administrativos al Boletín Oficial del Estado, sustituyendo el envío en papel por documentos electrónicos firmados digitalmente, manteniendo todas las garantías de autenticidad y seguridad requeridas. --- **CONTEXTO** Hasta 2006, todo envío al BOE se realizaba exclusivamente en papel con firma autógrafa. La orden moderniza este procedimiento aprovechando las capacidades técnicas de la firma digital, basándose en las competencias otorgadas por la Ley 30/1992 (régimen jurídico de administraciones públicas) y el Real Decreto 263/1996 (técnicas electrónicas en la AGE). La aplicación "Insértese digital" se convierte en el instrumento central de este cambio, automatizando comunicaciones entre ministerios emisores, la Dirección General del Secretariado del Gobierno y el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula un sistema integral de remisión telemática basado en tres pilares: **registro y verificación de firmas**, **aplicación informática normalizada** y **conservación segura de originales**. *Registro de firmas digitales (art. 3)*: La Dirección General del Secretariado del Gobierno mantiene un registro de firmas digitales de las autoridades y funcionarios facultados. Quienes firmen para inserción en el BOE deberán poseer un certificado de clase 2CA (*según la terminología de entonces, máxima categoría de seguridad*) expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La Dirección General comprobará la autenticidad e integridad de las firmas remitidas y el cumplimiento de requisitos formales. *Aplicación "Insértese digital" (art. 4)*: Los textos electrónicos se remitirán exclusivamente a través de esta aplicación informática, cuyas características técnicas deben figurar en anexo. La aplicación es conforme con los "Criterios de seguridad, normalización y conservación de aplicaciones" publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (26 de mayo de 2003). *Conservación de originales (art. 5)*: La Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará mediante sistema de archivo los originales electrónicos remitidos, las firmas asociadas, el mecanismo de firma y la clave pública del firmante. La conservación garantizará consulta posterior y prueba de integridad conforme a los criterios de seguridad mencionados. *Remisión al BOE (art. 6-7)*: La Dirección General remite al organismo autónomo BOE los textos ya firmados digitalmente. Este lleva asimismo registro de firmas de quienes remiten desde la Dirección General. La Subsecretaría de la Presidencia establecerá instrucciones complementarias para los ministerios. *Entrada en vigor (art. 8)*: 1 de junio de 2006. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los ministerios pueden ahora enviar los documentos para publicar en el BOE por internet en lugar de en papel, usando firmas digitales certificadas que garantizan que los documentos son auténticos. Todos los controles de seguridad se mantienen: verificación de identidad de quien firma, registro permanente de lo enviado, y validación de integridad del documento. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Modernización de trámites**: Sustituye envío en papel por telemático, acelera los intercambios entre ministerios, Secretariado del Gobierno y BOE, y reduce costes de gestión y distribución. ⚠️ **Requisito técnico obligatorio**: Solo pueden firmar para inserción en BOE los que posean certificado digital clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; esto restringe quiénes pueden participar en el procedimiento. 📋 **Garantías de seguridad jurídica**: Mantiene e incluso refuerza los controles de autenticidad e integridad respecto al procedimiento anterior; la firma digital proporciona prueba criptográfica de identidad del firmante. ℹ️ **Precedente de administración electrónica**: Esta orden sentó base regulatoria para la posterior transformación digital de la administración española; los criterios de seguridad y conservación siguen siendo modelo para otras administraciones. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1563/2006, los departamentos ministeriales enviaban sus disposiciones y actos administrativos al Boletín Oficial del Estado (BOE) en soporte papel, firmados autógrafamente. Este procedimiento era lento y poco eficiente. La norma introduce la remisión telemática mediante firma digital, alineándose con la modernización de la administración electrónica y las exigencias de la Ley 30/1992 y el Real Decreto 263/1996. Este cambio refleja la evolución de la administración pública hacia procesos digitales, mejorando la eficacia y seguridad, y marcando un avance frente a los sistemas estatales y comunitarios anteriores, que aún dependían en gran medida de métodos tradicionales.

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