Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

BOE-A-2024-1774Publicada: 31/01/2024Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta Orden Ministerial regula los procedimientos que deben seguir los inversores para declarar inversiones exteriores ante el Registro de Inversiones Exteriores. Desarrolla lo establecido en el Real Decreto 571/2023 y afecta tanto a las inversiones de extranjeros en España como a las de españoles en el exterior. Entró en vigor el 1 de febrero de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas físicas y empresas que realizan inversiones en el extranjero o reciben inversiones extranjeras. También involucra a los notarios españoles, a quienes obliga a remitir información sobre estas operaciones para que sea centralizada y registrada. **¿Qué cambia o establece?** Introduce nuevas obligaciones: todas las declaraciones deben presentarse de forma electrónica; los inversores deben declarar cambios de domicilio o residencia en plazo máximo de un mes; aumenta el umbral de declaración obligatoria al 10% del capital para empresas cotizadas; elimina la obligación de declarar valores negociables sin intención de influir en la empresa; exige declarar participaciones en empresas cotizadas a partir del 10% del capital, aportaciones de socios que alcancen ese 10%, y financiación de empresas no residentes del grupo que supere un millón de euros con amortización superior a un año natural.

💬 Contexto ciudadano

Las inversiones exteriores —tanto de españoles en el extranjero como de extranjeros en España— están sujetas al régimen de declaración del Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, conforme al RD 571/2023 y al Reglamento UE 2019/452 sobre control de las inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos. La Orden ECM/57/2024 moderniza los procedimientos imponiendo la declaración telemática, elevando el umbral de notificación obligatoria para empresas cotizadas al 10% del capital y simplificando la declaración de valores negociables sin vocación de control. El endurecimiento del control de inversiones extranjeras en sectores estratégicos —impuesto desde 2020 por el RDL 8/2020 y reforzado por el Reglamento UE 2019/452— hace especialmente relevante la actualización del sistema de declaración, que es también la base estadística del Banco de España y de la posición de inversión internacional de España frente al FMI y Eurostat.

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