Orden APA/1808/2006, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [«Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)»], para prohibir la introducción de vegetales de especies de palmeras (palmae) en los palmerales históricos de la Comunitat Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/1808/2006, de 6 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 6 de junio de 2006 | IDENTIFICADOR: APA/1808/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Protección fitosanitaria, organismos nocivos, patrimonio natural, palmerales | ÁMBITO: Estatal/Regional (Comunitat Valenciana) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece prohibiciones más rigurosas sobre la introducción y plantación de palmeras en tres palmerales históricos de la Comunitat Valenciana (Elche, Orihuela y Alicante) para evitar la propagación del curculiónido ferruginoso, una plaga que provoca la muerte de estos ejemplares. Define zonas de protección alrededor de estos espacios mediante coordenadas exactas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Orden de 28 de febrero de 2000 ya establecía medidas provisionales contra el curculiónido ferruginoso (*Rhynchophorus ferrugineus Olivier*), una plaga de procedencia tropical muy destructiva. Tras detectarse su presencia en la provincia de Alicante, se consideró necesario reforzar la protección de los tres palmerales más emblemáticos de la región: especialmente Elche, cuyo palmeral está declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO desde 2000, y los históricos de Orihuela y Alicante, formaciones vegetales con ejemplares extremadamente susceptibles al ataque (*Phoenix dactylifera L.*). Sin medidas más severas, la plaga podría causar la desaparición irreversible de estos espacios únicos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica la normativa anterior mediante un nuevo artículo 1 bis que añade un régimen de protección específico y reforzado. En primer lugar, cualquier vegetal de la familia *Palmae* destinado a plantación en el territorio de los tres palmerales históricos y sus zonas de protección queda sujeto a las mismas medidas restrictivas que establece el Real Decreto 58/2005 para organismos nocivos de máxima peligrosidad (anexos II.B, III.B, IV.B y V del RD 58/2005, dependiendo del origen y tamaño de los ejemplares). El documento es especialmente preciso en la delimitación territorial: define cada zona mediante un círculo de 5 kilómetros de radio con centro en coordenadas UTM ED50 concretas (Elche: X=701817,783 Y=4238382,56; Orihuela: X=680336,021 Y=4217534,11; Alicante: X=719136,605 Y=4247364,61). Estas coordenadas crean "zonas de seguridad" alrededor de cada palmeral histórico. La prohibición alcanza a todos los vegetales de palmeras excepto frutos y semillas, independientemente de su origen (tanto de terceros países como de la UE). Los requisitos varían según el diámetro en la base del ejemplar (menores o iguales a 5 cm frente a superiores a 5 cm), configurando un sistema de barreras fitosanitarias progresivas. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, de modo inmediato. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde junio de 2006, no puedes plantar palmeras nuevas (de ningún origen) en los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante ni en un radio de 5 kilómetros alrededor de ellos, para protegerlos de una plaga mortal. Es una prohibición ambiental y patrimonial bastante estricta que afecta a viveros, agricultores y propietarios en esas zonas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Prohibición absoluta**: La orden no es una "restricción flexible" sino una prohibición directa de introducción de vegetales de *Palmae* para plantación en el territorio delimitado. Aplica desde la entrada en vigor (día siguiente a publicación en BOE). ⚠️ **Riesgo de confusión geográfica**: Las coordenadas UTM ED50 son precisas pero técnicas. Cualquier operador (vivero, agricultor, jardinero) afectado debe verificar si su ubicación está dentro del círculo de 5 km usando el sistema geodésico exacto indicado, ya que cálculos aproximados pueden inducir a error sobre la aplicabilidad. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque circunscrita a tres espacios de la Comunitat Valenciana, refleja el enfoque de protección del patrimonio natural UNESCO en la UE y sirve como precedente para medidas similares en otras regiones (Baleares, Murcia) también afectadas por esta plaga. ✅ **Oportunidad de excepción**: Frutos y semillas de palmeras quedan excluidos de la prohibición, permitiendo conservación genética y reproducción controlada dentro de marcos específicos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/1808/2006, la Orden de 28 de febrero de 2000 ya establecía medidas provisionales para combatir el curculiónido ferruginoso en la Comunitat Valenciana. Esta plaga, originaria de América tropical, amenazaba gravemente los palmerales históricos, especialmente en Elche, declarado Patrimonio de la Humanidad. La nueva norma reforzó las medidas estatales con un enfoque más específico y regional, limitando la introducción de palmeras en zonas protegidas. Este enfoque comparativo entre el marco estatal y las medidas regionales destaca la importancia de adaptar las normas fitosanitarias a la protección del patrimonio natural, especialmente en áreas de alto valor histórico y ecológico.