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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 638/2006, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

BOE-A-2006-10202Publicada: 08/06/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 638/2006, de 26 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-RD | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo** | Real Decreto (modificación) | | **Fecha** | 26 de mayo de 2006 | | **Identificador** | RD 638/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Política pesquera común; Ordenación sectorial; Flota pesquera; Transferencias transfronterizas | | **Ámbito** | Nacional (ES) e impacto UE | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Permite que los armadores españoles puedan traspasar buques pesqueros retirados (bajas) a otros países de la Unión Europea cuando construyen nuevos barcos, en lugar de destruirlos. También obliga a los importadores de buques extranjeros a aportar bajas equivalentes para mantener el equilibrio de la flota pesquera. --- **CONTEXTO** La Unión Europea limita la capacidad total de la flota pesquera comunitaria mediante un sistema de permisos de construcción condicionados a la aportación de "bajas" (retirada de buques antiguos). España, como miembro de la UE, estaba obligada a aplicar este sistema. Sin embargo, la práctica en otros países comunitarios permitía transferir buques con cambio de bandera a terceros países miembros sin destruirlos. Este RD alinea la regulación española con esa práctica transfronteriza habitual, evitando que los operadores hispanos quedaran en desventaja competitiva respecto a armadores de otros estados miembros. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD modifica en dos puntos el Real Decreto 1048/2003, que desarrollaba el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 sobre conservación y explotación sostenible de recursos pesqueros (política pesquera común). **Primera modificación (artículo 6.5):** Autoriza expresamente que, en caso de construcción de nuevas unidades sin ayuda pública, las bajas (*tonnage*) aportadas puedan ser transferidas a otro país miembro de la UE con cambio de pabellón. Esto significa que en lugar de desguazar un buque, el armador puede venderlo a un operador de otro estado miembro, siempre que cambie su bandera oficial. La medida iguala las condiciones de operación entre países comunitarios. **Segunda modificación (artículo 10):** Amplia el ámbito de obligatoriedad de aportación de bajas equivalentes a tres nuevos supuestos: (i) importación de buques pesqueros desde terceros países; (ii) transferencia de buques procedentes de otros países comunitarios con cambio de pabellón al adquirirlos; (iii) alta en la Lista Tercera del Registro de Buques procedentes de otras Listas, así como reincorporación de buques en baja definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. En todos estos supuestos, quien introduce un buque en la flota española debe compensar con bajas equivalentes, manteniendo la limitación de capacidad total impuesta por Bruselas. El RD entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto autoriza a los armadores españoles a vender sus viejos buques a otros países europeos en lugar de destruirlos, siempre que construyan buques nuevos. A cambio, quien importe buques extranjeros (nuevos o de otros países europeos) debe retirar del servicio buques españoles equivalentes en tamaño, para que la flota total no crezca. Es un mecanismo de equilibrio europeo que favorece la flexibilidad sin aumentar la capacidad pesquera total. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad transfronteriza:** Si eres armador español, ahora puedes transferir bajas a otros estados miembros en lugar de desguazarlas, mejorando el valor residual de tus operaciones. 📋 **Obligación de compensación:** Si importas buques (comunitarios o extranjeros) o reactive uno antiguo, estás obligado a aportar bajas equivalentes. Incumplir bloquea la operación y puede generar sanciones administrativas. ⚠️ **Verificación de pabellón:** La transferencia solo es válida si la baja cambia efectivamente de bandera a otro país UE. Una venta sin cambio de pabellón no cumple la norma. ℹ️ **Contexto UE:** Esta medida armoniza España con prácticas de otros armadores comunitarios (Francia, Portugal, Países Bajos, Alemania), eliminando arbitrajes competitivos dentro del régimen de PPC. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 638/2006, la normativa estatal y la política pesquera común de la UE exigían que los países miembros, incluida España, aplicaran un sistema de "bajas" para controlar la flota pesquera, obligando a la destrucción de buques antiguos al construir nuevos. Sin embargo, en otros países de la UE se permitía la transferencia de buques a terceros estados miembros, lo que generaba desequilibrios. Este real decreto modifica la normativa estatal para alinearla con la práctica de otros países, permitiendo la transferencia de buques a otros Estados miembros de la UE, lo cual es relevante para mantener el equilibrio de la flota y cumplir con las normas comunitarias.

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