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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/1764/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios en los productos de origen animal.

BOE-A-2006-10082Publicada: 07/06/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/1764/2006, de 5 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerios de Sanidad y Consumo; Agricultura, Pesca y Alimentación / Orden Ministerial / 2006-06-05 / PRE/1764/2006 / Español / Veterinaria, control alimentario, productos de origen animal, normativa comunitaria / Intercambios intracomunitarios / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden actualiza la normativa española que regula los controles veterinarios aplicables cuando se intercambian productos de origen animal dentro de la Unión Europea, trasponiendo e incorporando los cambios introducidos por la Directiva 2004/41/CE. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Directiva 89/662/CEE de 1989 estableció un marco común para armonizar los controles veterinarios en los intercambios comunitarios, eliminando la necesidad de realizar controles en frontera. Posteriormente, la Directiva 2004/41/CE modificó este sistema adaptándolo a nuevas exigencias sanitarias. España debía incorporar estos cambios mediante esta Orden, que actualiza el régimen normativo previsto en el Real Decreto 49/1993. El objetivo es facilitar el comercio interior comunitario manteniendo estándares de protección de la salud pública y animal equivalentes en todos los Estados miembros. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica exclusivamente el anexo A del Real Decreto 49/1993, sustituyéndolo por uno nuevo estructurado en dos capítulos que establecen las exigencias veterinarias y sanitarias aplicables: El **Capítulo I** fija las normas para productos de origen animal destinados al consumo humano, remitiendo a dos normas clave: el Real Decreto 1976/2004 (que establece las normas zoosanitarias para la producción, transformación, distribución e introducción de estos productos) y el Reglamento (CE) 853/2004 (que fija las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal). Estas disposiciones contienen los requisitos técnicos detallados sobre procesamiento, etiquetado, trazabilidad y controles microbiológicos. El **Capítulo II** regula los productos no sometidos a los estándares del Capítulo I, es decir, aquellos que no están destinados al consumo humano o que cumplen exenciones específicas. Este capítulo remite al Real Decreto 2551/1994 (condiciones sanitarias para intercambios e importaciones de productos con regímenes especiales) y al Real Decreto 1316/1992 (para aspectos de patogénesis). Además, incorpora el Reglamento (CE) 1774/2002 sobre subproductos animales no destinados al consumo humano y el Real Decreto 1429/2003 que regula la aplicación de esta normativa comunitaria en España. La Disposición Final Segunda especifica que esta Orden incorpora específicamente los artículos 6 y 8 de la Directiva 2004/41/CE. La Disposición Final Tercera establece que la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se actualiza cómo las autoridades españolas verifican que los productos de origen animal (carnes, lácteos, huevos, etc.) cumplan requisitos de seguridad cuando se transportan entre países europeos, aplicando ahora la normativa comunitaria más reciente. Esto facilita el comercio pero mantiene controles rigurosos de salubridad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento**: Operadores en el sector alimentario (ganaderos, industrias de transformación, distribuidores) deben asegurar que sus productos de origen animal cumplen con los nuevos estándares referenciados en ambos capítulos del anexo A. ℹ️ **Armonización comunitaria**: Esta Orden facilita la libre circulación de productos dentro de la UE al eliminar controles duplicados en fronteras, siempre que se cumplan las exigencias de partida en el país de origen. ⚠️ **Dos regímenes diferenciados**: La estructura de dos capítulos implica que los requisitos varían significativamente según si el producto está destinado a consumo humano (Capítulo I, más riguroso) o si queda fuera de ese ámbito (Capítulo II, régimen específico). 📋 **Referencias normativas múltiples**: El cumplimiento requiere consultar no solo esta Orden sino también los Reales Decretos y Reglamentos (CE) citados, que contienen los requisitos técnicos detallados de control y documentación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Directiva 2004/41/CE, la Directiva 89/662/CEE establecía un marco común para los controles veterinarios en intercambios intracomunitarios, eliminando controles fronterizos. España aplicaba el sistema previsto en el Real Decreto 49/1993. La Orden PRE/1764/2006 actualiza esta normativa para adaptarla a la Directiva 2004/41/CE, que introduce nuevas exigencias sanitarias. Este cambio es relevante porque asegura la coherencia con la normativa europea, facilita el comercio dentro de la UE y mantiene estándares de protección sanitaria equivalentes entre los Estados miembros.

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