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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento.

BOE-A-2006-10079Publicada: 07/06/2006MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Real Decreto | FECHA: 19.05.2006 | IDENTIFICADOR: RD 605/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Regulación industrial; Normas técnicas UNE; Conformidad de productos; Cementos | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece los procedimientos que deben seguir los fabricantes de cementos especiales (no sujetos al marcado CE) y los centros de distribución para obtener certificados que acrediten su conformidad con las normas técnicas españolas UNE-EN 197-2:2000. --- **CONTEXTO** Desde 1988, los cementos utilizados en obras y productos prefabricados en España están sometidos a homologación obligatoria. Entre 2001 y 2005, la UE instauró el marcado CE para cementos comunes y de bajo calor de hidratación. Este real decreto cierra el vacío regulatorio permitiendo que los cementos especiales (como cementos de horno alto, calcinados o compuestos) puedan demostrarse conformes a través de un procedimiento controlado sin necesidad de marcado CE. La norma se dicta bajo la competencia estatal de coordinación de la actividad económica y protección contra riesgos derivados de productos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto fija dos procedimientos paralelos: uno para la **evaluación de conformidad** de cementos no regulados por marcado CE, y otro para la **autorización de centros de distribución**. Para las fábricas, se establece que deben solicitarse certificados de conformidad con los requisitos reglamentarios según su tipología: fábricas integrales (con horno de clinker, molinos y silos de almacenamiento), o instalaciones de molienda (que producen cemento a partir de clinker preexistente). Los cementos afectados son los definidos en normas UNE 80 303-1:2001, UNE 80 303-2:2001, UNE 80 305:2001, UNE 80 307:2001 y UNE 80 310:1996. Para los centros de distribución, se autoriza únicamente el almacenamiento, transporte y expedición de cemento (a granel o ensacado), sin producción, por sociedades distintas de la titular de la fábrica. Estos centros deben contar con medios para evitar contaminación o mezcla de diferentes cementos y asumen responsabilidad completa sobre la calidad de lo que distribuyen. El cemento distribuido debe estar certificado por el fabricante. La norma establece que cada cemento solo puede tener un certificado emitido al fabricante titular o su representante legal en España. El procedimiento abarca desde la solicitud hasta la emisión de certificados y autorización. El real decreto deroga la Resolución de 12 de junio de 1997 de control de cemento y entra en vigor a los tres meses de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si fabricas cementos especiales o distribuyes cemento en España, necesitas un certificado o autorización de estas autoridades. El documento te dice exactamente qué tienes que hacer: qué instalaciones necesitas, qué documentos presentar y quién tiene la responsabilidad sobre la calidad del producto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de certificación.** Todo fabricante de cementos no sujetos a marcado CE debe solicitar el certificado de conformidad; la omisión constituye incumplimiento regulatorio de la actividad industrial. ℹ️ **Diferencia entre fábricas e instalaciones.** Una fábrica integral requiere capacidad completa de producción (desde clinker); una instalación de molienda solo procesa clinker existente. La tipología determina requisitos técnicos. ⚠️ **Responsabilidad integral de distribuidores.** Si eres centro de distribución, asumes toda responsabilidad sobre la calidad del cemento que expides, más allá de lo que certifique el fabricante. Esto incluye riesgos de contaminación cruzada. ✅ **Reconocimiento a nivel UE.** El procedimiento se alinea con la Directiva 98/34/CE (información sobre normas técnicas), facilitando reconocimiento transfronterizo de certificaciones en el resto de Estados miembros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 605/2006, los cementos en España estaban regulados por normas estatales como la homologación obligatoria desde 1988, mientras que la UE introdujo el marcado CE para cementos comunes entre 2001 y 2005. Este decreto cierra la brecha regulatoria al permitir que los cementos especiales, no sujetos al marcado CE, obtengan certificados de conformidad con la norma UNE-EN 197-2:2000. Importa porque establece un marco estatal que coordina la actividad económica y protege contra riesgos, adaptándose a la normativa europea sin imponer obligaciones innecesarias a ciertos tipos de cementos.

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