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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

BOE-A-2006-9962Publicada: 06/06/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES — España | **Fuente:** BOE | **Órgano:** Ministerio de Fomento | **Tipo:** Orden Ministerial (modificación) | **Fecha:** 24 de mayo de 2006 | **Identificador:** FOM/1740/2006 | **Idioma original:** español | **Materias:** Infraestructuras viales; regulación de accesos; carreteras del Estado; proyectos técnicos | **Ámbito:** Carreteras del Estado español | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden modifica los requisitos de firma y autorización de proyectos técnicos para accesos a carreteras del Estado, vías de servicio e instalaciones de servicios. Lo hace para cumplir una sentencia del Tribunal Supremo que anuló dos apartados de la norma anterior de 1997. --- **CONTEXTO** El Ministerio de Fomento había regulado en 1997 cómo se autorizan los accesos a las carreteras nacionales. Un recurso contencioso administrativo llegó al Tribunal Supremo, que en mayo de 2004 anuló parcialmente esa regulación por considerarla contraria a Derecho. La presente orden de 2006 es el cumplimiento judicial de esa sentencia, adecuando los requisitos técnicos y procedimentales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica dos aspectos concretos del anexo de la Orden de 1997: **Primero**, redefine el apartado 9 del Capítulo III, Título I (Firma del Proyecto). Ahora establece que los proyectos de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios deben ser suscritos por un técnico facultativo "profesionalmente competente para su redacción" y visados por el Colegio profesional correspondiente. Esta redacción sustituye la anterior, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2004 (rectificada por auto de 14 de mayo del mismo año) declaró nula. **Segundo**, modifica el párrafo segundo del Capítulo I, Título V del anexo, ampliando el alcance de las instrucciones técnicas. El nuevo texto especifica que estas instrucciones serán aplicables a todos los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios presentados por particulares u organismos públicos junto con la solicitud de autorización para realizar obras. Igualmente, establece que los proyectos deben ser suscritos por técnico facultativo competente y visados por el Colegio profesional. Además, ordena que en la redacción de estos proyectos se consideren todas las normas, instrucciones y recomendaciones técnicas vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas establecidas en la presente norma. La modificación busca clarificar la competencia técnica requerida y la responsabilidad profesional en la redacción de proyectos de obras viales en dominio público. El fundamento legal de esta orden se encuentra en la disposición final del Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si quieres hacer obras en una carretera estatal (un acceso, una gasolinera, un área de servicio), tu proyecto debe estar firmado por un ingeniero competente y visado por su Colegio. La orden aclara quién puede hacerlo y con qué requisitos técnicos, porque un tribunal dijo que la norma anterior no era clara. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica**: Todo proyecto de acceso, vía de servicio o instalación en carretera estatal requiere firma de técnico facultativo competente y visado colegial. Este requisito es previo a cualquier solicitud de autorización. ⚠️ **Competencia profesional**: El concepto "profesionalmente competente para su redacción" es determinante. Ante dudas sobre si tu perfil técnico es idóneo, consulta con tu Colegio profesional antes de asumir responsabilidad. 📋 **Normas técnicas aplicables**: Debes incorporar todas las instrucciones y recomendaciones vigentes en la Dirección General de Carreteras, no solo las genéricas. La norma actual especifica esto de forma más clara que la anterior. ℹ️ **Sentencia judicial**: Esta orden es resultado de una anulación parcial por el Tribunal Supremo. Su incumplimiento podría generar nuevos recursos. Asegúrate de que tu Administración local aplica esta versión modificada, no la de 1997. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/1740/2006, el Ministerio de Fomento establecía en 1997 requisitos para la autorización de accesos a carreteras del Estado, vías de servicio e instalaciones de servicios. Sin embargo, dicha norma fue anulada parcialmente por el Tribunal Supremo en 2004 por considerarla incompatible con el derecho. La Orden de 2006 modifica los requisitos técnicos y procedimentales para cumplir con la sentencia judicial, ajustándose a la normativa estatal y europea vigente. Este cambio es relevante porque garantiza la legalidad de los proyectos viales y refleja la evolución de la regulación en materia de infraestructuras, alineándose con principios de transparencia y debido proceso.

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