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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1901/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2006-10740Publicada: 16/06/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/1901/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial de modificación | FECHA: 14 de junio de 2006 | IDENTIFICADOR: Orden APA/1901/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Sanidad animal, enfermedades de declaración obligatoria, ganadería, regulaciones zoosanitarias | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía las zonas restringidas para la circulación de ganado destinadas a contener la lengua azul (fiebre catarral ovina), añadiendo nuevas comarcas en Madrid y Castilla-La Mancha. Aclara simultáneamente los requisitos de documentación y movimiento de animales desde estas zonas hacia territorios libres de enfermedad. --- **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad infecciosa animal incluida en los listados de declaración obligatoria de la Unión Europea. Entre octubre de 2004 y diciembre de 2005, el virus circuló en el sur y sudeste de la península ibérica tras más de una década de ausencia, requiriendo activación inmediata de protocolos comunitarios y nacionales de contención. Esta Orden responde a esa re-emergencia epizootiológica mediante expansión territorial de restricciones de movimiento ganadero. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica la Orden APA/1202/2006 (marco regulatorio anterior de junio de 2006) en seis puntos sustanciales: **Primero**, redefinición del artículo 2.2.a): amplía la zona restringida (*restricted zone*) para incluir la totalidad de Extremadura, Ceuta y Melilla, las provincias completas de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real, comarcas veterinarias específicas de Jaén, Ávila, Salamanca, y nuevas adiciones en Madrid (Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid) y comarca de Alcaraz en Albacete. **Segundas a tercera modificaciones** (artículos 4.2 y 6.3): requieren que todo certificado de movimiento oficial incluya documentación acreditativa de desinsectantes o repelentes aplicados (producto, fecha, tiempo de espera), identificación del responsable de la aplicación, resultados de análisis de laboratorio cuando proceda, datos de vacunación (fecha y tipo de vacuna) e identificación de precinto de transporte. **Cuarta a sexta modificaciones** (artículos 7, 8.1 y 13): clarifican que se permiten movimientos de reses de lidia y equinos desde zona restringida a zona libre bajo requisitos específicos, aclarando que estos términos se refieren siempre al movimiento iniciado en territorio restringido con destino a territorio libre. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tienes ganado en Madrid o Castilla-La Mancha, ahora hay más comarcas donde rigen restricciones por lengua azul. Para mover cualquier animal hacia zona segura, necesitas más documentación (vacunas, desinfectantes aplicados, análisis) y precisar siempre de dónde sale y adónde va. Los toros de lidia y caballos tienen reglas especiales pero dentro del mismo esquema. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de documentación reforzada**: Todo movimiento de animales desde zona restringida requiere certificado oficial con prueba de desinfección/vacunación, análisis de laboratorio cuando proceda e identificación de precinto de transporte. Incumplimiento implica veto de movimiento. ⚠️ **Expansión territorial de restricciones**: Si explotas ganado en Madrid (11 comarcas nuevas) o Alcaraz (Albacete), pasas a zona restringida sin dilación. Requiere vacunación inmediata de efectivos sensibles y control de vectores (*insectos transmisores*). 📋 **Clarificación de excepciones limitadas**: Reses de lidia y equinos pueden moverse bajo requisitos mínimos específicos, pero solo desde zona restringida hacia espectáculos/destinos en zona libre; no en sentido inverso ni intrazonales. ℹ️ **Alineación comunitaria**: La Decisión 2006/273/CE de la Comisión excluye Islas Baleares de restricciones, mientras que la presente Orden operacionaliza restricciones en territorio peninsular. Verificar compatibilidad si operas en varios territorios comunitarios. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en esta Orden Ministerial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/1901/2006, la regulación de la lengua azul en España se basaba en normas estatales y comunitarias, como la Directiva 92/119/CEE, que establecía medidas de control a nivel europeo. La Orden APA/1202/2006 ya establecía zonas restringidas y protocolos de movilidad animal, pero la nueva Orden amplía estas medidas, incorporando nuevas comarcas en Madrid y Castilla-La Mancha. Esto importa porque refleja la necesidad de adaptar las medidas de contención a la evolución de la enfermedad, garantizando la protección animal y la seguridad sanitaria en el contexto de la Unión Europea.

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