Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de la Presidencia / Orden Ministerial / 4 de julio de 2006 / PRE/2211/2006 / Español / Administración; Calendario oficial; Normativa comunitaria transpuesta / Nacional (España) / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden publica el calendario exacto de los cambios de hora de verano (adelanto y atraso) que regirán en España durante los años 2007 a 2011, fijando las fechas y horas específicas de transición horaria para que ciudadanos e instituciones sepan cuándo cambiar sus relojes. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 236/2002 incorporó a la legislación española la Directiva 2000/84/CE de la UE sobre hora de verano, estableciendo un sistema indefinido de cambio horario: siempre el último domingo de marzo (inicio) y el último domingo de octubre (fin). Sin embargo, la propia norma española exigió que cada cinco años se publicara un calendario detallado con las fechas exactas para mayor claridad ciudadana. Esta Orden cumple esa obligación quinquenal, alineándose además con la comunicación que la Comisión Europea publicó el 14 de marzo de 2006. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establecerá mediante dos artículos principales las fechas de transición horaria para el período 2007-2011: **Inicio del período de hora de verano** (Artículo 1): El cambio comienza a las 2:00 horas de la madrugada (1:00 en Canarias) en los siguientes domingos: 25 de marzo de 2007, 30 de marzo de 2008, 29 de marzo de 2009, 28 de marzo de 2010 y 27 de marzo de 2011. En ese momento, la hora oficial se adelanta sesenta minutos, por lo que el día de transición tiene duración oficial de veintitrés horas. **Fin del período de hora de verano** (Artículo 2): El cambio se produce a las 3:00 horas de la madrugada (2:00 en Canarias) en los domingos: 28 de octubre de 2007, 26 de octubre de 2008, 25 de octubre de 2009, 31 de octubre de 2010 y 30 de octubre de 2011. En esa transición, la hora se retrasa sesenta minutos, generando un día de veinticinco horas de duración oficial. La Orden reitera que estas fechas responden al criterio establecido en el Real Decreto 236/2002: siempre los últimos domingos de marzo y octubre, con los ajustes de una hora en Canarias por su diferencia horaria con el meridiano de Greenwich. El documento subraya que esta publicación periódica responde a garantizar la máxima claridad en una materia de gran repercusión administrativa y social. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno español comunica oficialmente cuándo se cambia la hora durante cinco años. Dos veces al año (finales de marzo y octubre) los españoles adelantarán o atrastarán sus relojes sesenta minutos siguiendo un calendario fijo. Canarias tendrá un cambio una hora antes que el resto de España. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento**: Las administraciones públicas, empresas e instituciones deben ajustar sistemas informáticos y procedimientos administrativos a estas fechas exactas para que no exista disparidad horaria. ℹ️ **Alineación comunitaria**: La Orden transpone la política horaria de la UE; cualquier cambio futuro en criterios europeos podría afectar estos calendarios quinquenales, relevante para operaciones transfronterizas. ✅ **Seguridad jurídica**: La publicación periódica proporciona certeza sobre las transiciones, evitando confusiones que podrían afectar contratos, transportes, comunicaciones y servicios. ⚠️ **Aplicabilidad a Canarias**: Verificar si los sistemas corporativos contemplan la diferencia horaria de Canarias (una hora menos) para evitar errores operacionales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/2211/2006, España seguía el sistema de hora de verano establecido por la Directiva 2000/84/CE de la UE, que fijaba el adelanto el último domingo de marzo y el atraso el último domingo de octubre. Este marco se transpuso al derecho nacional mediante el Real Decreto 236/2002, que estableció un régimen indefinido de cambio horario. La Orden de 2006 cumplió con la obligación quinquenal de publicar un calendario detallado, alineándose con la comunicación de la Comisión Europea, para garantizar claridad y coherencia con la normativa comunitaria. Este contexto comparativo muestra cómo España adaptó su normativa estatal a los marcos de la UE, asegurando la armonización horaria y la transparencia en el cambio de hora.