ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Montreal el 1 de octubre de 2022.

BOE-A-2024-4337Publicada: 06/03/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo de transporte aéreo entre España y Chile firmado en Montreal el 1 de octubre de 2022. Establece las reglas para que compañías aéreas de ambos países operen vuelos internacionales regulares entre ellos, permitiendo que compitan de forma justa y segura, de acuerdo con las leyes de cada país. **¿A quién afecta?** Afecta a las compañías aéreas que España y Chile designe para volar entre los dos países. También afecta a los pasajeros, las autoridades aeronáuticas de ambos países (en España la Dirección General de Aviación Civil; en Chile la Junta de Aeronáutica Civil) y cualquier persona que quiera viajar o transportar mercancías en estos vuelos. **¿Qué cambia o establece?** El acuerdo permite que los aviones designados sobrevuelen el territorio del otro país, hagan escalas sin desembarcar, y embarquen o desembarquen pasajeros y carga en ciudades especificadas. Establece reglas sobre tarifas de vuelos, seguridad operacional, certificados de funcionamiento, estadísticas de transporte y cómo resolver conflictos entre los países. También prohíbe que una compañía aérea vuele solo dentro del otro país sin cruzar fronteras.

💬 Contexto ciudadano

Los Acuerdos de Servicios Aéreos regulan los derechos de tráfico aéreo bilateral conforme al sistema de libertades del aire establecido por el Convenio de Chicago (1944). España y Chile mantienen una relación aérea intensa —con vuelos directos de Iberia y LATAM que conectan Madrid con Santiago y con varias ciudades latinoamericanas mediante quinta libertad—. El acuerdo de 2022 actualiza el ASA anterior, incorporando las cláusulas estándar de la UE sobre nacionalidad del transportista, competencia leal y seguridad operacional, exigidas por el Reglamento UE 847/2004. La aplicación provisional permite su entrada en vigor antes de la ratificación formal, evitando el vacío jurídico. El Acuerdo JUBA (Joint Understanding on Basic Airline Allowances) entre UE y algunos países de América Latina anticipa un marco multilateral que podría reemplazar en el futuro los acuerdos bilaterales, aunque Chile todavía no ha suscrito un Open Skies con la UE en sentido estricto.

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