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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

BOE-A-2006-12314Publicada: 08/07/2006MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparación de daños por tormenta Delta (Canarias) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | BOE — Orden Ministerial | | **Órgano** | Ministerio de Administraciones Públicas | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 26 de junio de 2006 | | **Identificador** | APU/2195/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho Administrativo; Subvenciones Públicas; Cooperación Local; Obras Públicas | | **Ámbito** | Islas Canarias (todos los términos municipales afectados) | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece el procedimiento administrativo y los requisitos que deben cumplir los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias para solicitar y obtener subvenciones destinadas a reparar las infraestructuras dañadas por la tormenta tropical Delta en noviembre de 2005. Fija plazos, criterios de evaluación y criterios de priorización para asignar 22,5 millones de euros de fondos estatales. --- **CONTEXTO** Esta orden desarrolla y concreta las medidas de asistencia económica aprobadas por el Real Decreto-Ley 14/2005, dictado inmediatamente después del fenómeno meteorológico catastrófico. Dado que el decreto-ley fue adoptado con urgencia, dejó sin resolver detalles procedimentales que requerían conocer con exactitud el alcance de los daños; una vez el Gobierno evaluó los daños totales (a través de la Delegación del Gobierno en Canarias), era necesario crear este procedimiento administrativo específico. La orden es una herramienta operativa de cooperación económica del Estado hacia las Entidades Locales para la inversión en reparación de infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden se aplica a todos los términos municipales de Canarias afectados por la tormenta. Las obras subvencionables incluyen reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de los Cabildos Insulares. El procedimiento establece las siguientes fases y obligaciones: 1. **Presentación de proyectos** (art. 3): Los Cabildos remiten proyectos técnicos o presupuestos a los Subdelegados del Gobierno en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden. Si los Cabildos no cumplen, los Ayuntamientos afectados pueden hacerlo subsidiariamente en un mes adicional. 2. **Evaluación técnica** (art. 4): Las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados emiten informe dentro de 15 días, verificando: tipología de obras conforme a lo permitido; si las reparaciones responden a instalaciones preexistentes o implican mejoras técnicas justificadas (en cuyo caso solo se subvencionan modificaciones necesarias); valoración de obras y orden de prioridad según criterios de necesidad; cumplimiento de requisitos en obras previamente adjudicadas. 3. **Asignación de crédito** (art. 5): Los Subdelegados remiten el informe favorable al Delegado del Gobierno en Canarias (plazo: 10 días); este remite al Director General de Cooperación Local una relación cuantificada y priorizada ajustada a disponibilidades presupuestarias (plazo adicional: 10 días). El Director General, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, aprueba las subvenciones en orden de prioridad. La financiación estatal cubre el 50 por ciento (*50 por ciento*) del coste de las obras de reparación de infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos. La orden exige que en todas las fases se acredite que las obras propuestas responden a la necesidad de reparación de daños específicos causados por la tormenta Delta. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los municipios y Cabildos canarios que sufrieron daños en infraestructuras deben presentar un plan detallado de reparaciones a los Subdelegados del Gobierno. La Administración evalúa todos los planes, los ordena por prioridad (empezando por lo más necesario), y aprueba pagos de hasta el 50 por ciento del coste; el otro 50 por ciento corre a cargo del municipio o Cabildo. El proceso tiene múltiples escalones de revisión para garantizar que el dinero público se gasta de forma justificada y ajustado a lo que realmente cuesta reparar. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Presupuesto definido y accesible**: La orden asigna explícitamente 22,5 millones de euros (art. 3 del RD 610/2006) para este programa, proporcionando a las entidades locales un marco financiero claro y un fondo garantizado para disaster recovery. ⚠️ **Plazos procesales muy restrictivos**: Los Cabildos tienen únicamente 2 meses desde la publicación (art. 3.1); los Ayuntamientos, solo 1 mes adicional (art. 3.2). El incumplimiento de estos plazos implica exclusión automática del programa. 📋 **Procedimiento administrativo multiescalonado**: El proyecto debe ser evaluado sucesivamente por Comisiones de Asistencia, Subdelegados, Delegados Regionales y Dirección General (arts. 4-5). Cada etapa introduce plazos adicionales (15+10+10 días) que pueden dilatar la aprobación. ⚠️ **Cofinanciación obligatoria al 50%**: El Estado financia solo la mitad de las obras (art. 3 RD 610/2006); las entidades locales deben disponer del 50 por ciento restante, lo que puede constituir un obstáculo para municipios con tesorería limitada. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APU/2195/2006, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban la concesión de subvenciones para emergencias, como el Real Decreto-Ley 14/2005, que estableció medidas de asistencia económica tras la tormenta Delta. Sin embargo, esta orden específica se enfoca en el ámbito de las Islas Canarias, detallando un procedimiento más concreto y adaptado a la realidad local. Importa porque refleja una regulación más precisa y descentralizada, permitiendo una respuesta más eficaz a la crisis, al integrar criterios de priorización y plazos claros, lo que facilita la asignación de recursos estatales a nivel autonómico.

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