Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 43/1993, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden DEF/1968/2006 modifica el régimen de vida de los alumnos en centros docentes militares de formación, estableciendo que, con carácter general, deben permanecer en régimen de internado, salvo en casos excepcionales y autorizados. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite con el objetivo de mejorar la cohesión entre promociones, fomentar el compañerismo y la convivencia, así como garantizar la seguridad de los alumnos, las instalaciones y los medios puestos a su disposición. Se modifica el artículo 5 del anexo a la Orden 43/1993, de 21 de abril, que regula el régimen del alumnado en estos centros. El régimen de externado se reserva para situaciones particulares de orden personal o familiar, siempre que sea autorizado por los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden DEF/1968/2006 introduce cambios significativos en el régimen de vida de los alumnos de los centros docentes militares de formación. En concreto, se modifica el artículo 5 del anexo a la Orden 43/1993, de 21 de abril, que regula el régimen del alumnado en estos centros. Según el texto de la Orden, los alumnos permanecerán, con carácter general, en régimen de internado. Esto se establece en el apartado 1 del artículo 5 modificado, que establece que «Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado». El régimen de externado se reserva únicamente para situaciones particulares de orden personal o familiar, siempre que sea autorizado por los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada. Esto se refleja en el apartado 3 del artículo 5 modificado, que establece que «Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen». Además, el régimen de externado puede aplicarse a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Esto se establece en el apartado 2 del artículo 5 modificado, que establece que «El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares». El régimen de externado debe ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente, según el apartado 4 del artículo 5 modificado, que establece que «El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente». Los alumnos podrán ausentarse de los centros al concluir sus actividades diarias, siempre que cumplan con las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento. Esto se establece en el apartado 5 del artículo 5 modificado, que establece que «Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento». La Orden también establece que se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en especial para establecer las condiciones particulares de horario para los alumnos en régimen de internado que hayan alcanzado los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno. Esto se refleja en la Disposición Final Primera, que establece que «Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en especial para establecer las condiciones particulares de horario para los alumnos en régimen de internado que hayan alcanzado los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno». Finalmente, la Orden establece que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el 1 de agosto de 2006. Esto se refleja en la Disposición Final Segunda, que establece que «La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el 1 de agosto de 2006». La Orden se basa en los artículos 5 y 60.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que establecen el régimen del personal de las Fuerzas Armadas y la autoridad de los Directores de Enseñanza. Esto se refleja en el texto de la Orden, que establece que «En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 60.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden DEF/1968/2006 modifica el régimen de vida de los alumnos en centros docentes militares de formación, estableciendo el régimen de internado como norma general. El régimen de externado se reserva a casos excepcionales y autorizados. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de agosto de 2006. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de internado como norma general**: Los alumnos deben permanecer en régimen de internado, salvo en casos excepcionales. ⚠️ **Autorización para régimen de externado**: Solo se permite en situaciones particulares y debe ser autorizado por los Directores de Enseñanza. 📋 **Situaciones excepcionales**: Incluyen ingreso mediante promoción interna, cambio de cuerpo o acceso directo con reserva de plazas. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor**: La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de agosto de 2006. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden DEF/1968/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de junio de 2006 - **Materias**: Educación, Fuerzas Armadas, Regimen del alumnado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 2006, la Orden 43/1993 establecía un régimen de internado para el alumnado de centros docentes militares, si bien con mayor flexibilidad para el régimen de externado. La normativa estatal, en este caso la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, es la que habilita este tipo de regulaciones. A diferencia de otras comunidades autónomas, que no tienen competencias directas en la formación militar, esta orden es de ámbito nacional y aprobada por el Ministro de Defensa. La diferencia para el ciudadano, en este caso aspirante a militar, radica en una mayor restricción del régimen de externado, que pasa a ser excepcional y requiere autorización específica, buscando así una mayor cohesión y disciplina entre los alumnos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────