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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.

BOE-A-2006-13843Publicada: 31/07/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 20.07.2006 / FOM/2472/2006 / Español / Navegación marítima, sistemas electrónicos de información, cartografía electrónica, seguridad marítima / Nacional (buques de bandera española) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden establece los requisitos técnicos y garantías que deben cumplir los sistemas electrónicos de cartas náuticas (SIVCE) y las cartas electrónicas que sustituyen a las cartas en papel en los buques de bandera española, conforme a los estándares internacionales de seguridad marítima. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La navegación marítima ha evolucionado desde cartas de papel a sistemas digitales, pero esto exigía una regulación específica. Esta Orden actualiza requisitos previos (Real Decreto 809/1999 y Orden FOM/599/2003) e implementa la Directiva 2002/75/CE, permitiendo a buques españoles usar cartografía electrónica conforme al Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974). Su relevancia transfronteriza es significativa: armoniza con estándares internacionales, lo que permite a buques españoles operar en aguas comunitarias e internacionales bajo iguales garantías técnicas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden define tres sistemas de navegación electrónica: Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE, también denominado *ECDIS* — *Electronic Chart Display and Information System*), Sistema de Cartas Electrónicas (ECS) y Cartas Raster Oficiales (RNC/*RCDS* — *Raster Chart Display System*). El SIVCE puede reemplazar legalmente las cartas náuticas en papel, conforme a SOLAS Capítulo V, Regla 19.2.1.4, permitiendo al Capitán y oficiales mejor conocimiento de la zona navegada y minimización de riesgos de abordaje. **Requisitos técnicos del equipo SIVCE:** debe estar homologado, llevar marcado de conformidad (figura esquemática de timón), contar con Certificado de Seguridad expedido por organismo notificado conforme a RD 809/1999, e integrado con sistemas de información continua (AIS — *Automatic Identification System*, radar, aguja giroscópica). El Capitán debe asegurar que los oficiales que realizan guardias en el puente poseen conocimiento suficiente sobre el manejo del sistema. **Requisitos de la cartografía:** las cartas electrónicas deben ser ENC-oficiales (cartas vectoriales emitidas por Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal) o, en su defecto, cartas Raster oficiales (RNC). El uso de modo RCDS (*Raster Chart Display System*) solo se permite en áreas donde no existan ENC-oficiales disponibles, y en estos casos debe utilizarse conjuntamente con cartas en papel actualizadas como soporte. La Administración Marítima verificará que todos los sistemas operan con el mismo dátum geodésico. Artículos 4, 5 y 6 especifican estos requisitos; artículo 7 establece que el Capitán debe comprobar, al enrole de oficiales, su capacitación en manejo del sistema. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los buques españoles pueden navegar usando cartas electrónicas digitales en lugar de cartas de papel, pero solo si el equipo está homologado, tiene certificado de seguridad, usa cartas oficiales del Instituto Hidrográfico, y el personal a bordo está capacitado para manejarlo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Modernización legal permitida:** buques españoles pueden actualizar su tecnología de navegación conforme a estándares internacionales reconocidos (SOLAS), mejorando seguridad marítima sin incumplir obligaciones. ⚠️ **Homologación obligatoria:** el equipo SIVCE no es cualquier sistema informático; debe llevar marcado CE, certificado de seguridad de organismo notificado, y seguir especificaciones técnicas exactas del RD 809/1999. Equipos no certificados incumplen la Orden. 📋 **Capacitación de personal:** Capitanes y oficiales de guardia deben demostrar conocimiento sobre manejo del sistema SIVCE. La Administración Marítima puede inspeccionarlo; falta de capacitación es incumplimiento. ℹ️ **Armonización transfronteriza:** esta regulación transpone requisitos internacionales (Directiva 2002/75/CE, SOLAS, Código ISM); buques españoles con SIVCE conforme a esta Orden operan legalmente en aguas comunitarias e internacionales, reconocidos por autoridades portuarias de otros Estados miembros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/2472/2006, la regulación de la cartografía electrónica en los buques se basaba en normativas estatales como el Real Decreto 809/1999 y la Orden FOM/599/2003, que no estaban alineadas con los estándares internacionales. La Directiva 2002/75/CE y el Convenio SOLAS exigían una adaptación más estricta, lo que motivó la necesidad de una norma más actualizada y específica. Esta Orden refleja la evolución hacia un marco regulatorio más coherente con la UE y las prácticas internacionales, garantizando la seguridad marítima y la compatibilidad de los sistemas electrónicos de información náutica.

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