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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio, que modifica la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos.

BOE-A-2006-13652Publicada: 28/07/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial (modificación) | FECHA: 2006-07-17 | IDENTIFICADOR: FOM/2440/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Aviación civil, medicina aeronáutica, certificados médicos | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden modifica los requisitos técnicos y procedimientos que deben cumplir los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores aéreos para obtener autorización y realizar reconocimientos médicos al personal de vuelo civil en España. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El marco regulador de medicina aeronáutica en España se establece desde el año 2000. La Orden de 2003 desarrolló los requisitos específicos para centros y médicos examinadores. Tras tres años de aplicación práctica, el Ministerio de Fomento identifica necesidad de ajustar los estándares técnicos a la realidad operativa, manteniendo los altos niveles de seguridad que exige la aviación civil. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden introduce dos modificaciones sustanciales a la Orden FOM/2157/2003. *Primera modificación* (artículo 4.3): Flexibiliza la ubicación física de ciertos equipos médicos pesados. Permite que determinados medios técnicos se ubiquen en hospitales o institutos médicos de referencia en lugar de en las instalaciones del centro autorizado. Específicamente, pueden externalizarse: ergómetro o similar para ECG de esfuerzo; equipo de reanimación cardiopulmonar (*RCP* — *réanimation cardiopulmonaire*); electroencefalógrafo; sala convencional de radiodiagnóstico; laboratorio de análisis clínicos. Se autoriza que otros tipos de medios técnicos sean sometidos a consideración de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) siempre que demuestren obtener resultados equivalentes. *Segunda modificación* (artículo 8.2.1): Detalla exhaustivamente el aparataje mínimo obligatorio en las consultas donde se realicen reconocimientos médicos. Se establecen: báscula de peso con talla; martillo de reflejos; fonendoscopio; reflectómetro para glucosa; esfigmomanómetro; medidor de flujo espiratorio (*peak-flow*); electrocardiógrafas con registro de 12 derivaciones; oftalmoscopio; escalas de optotipos tipo Snellen para agudeza visual lejana; escalas tipo Jaeger para visión próxima e intermedia; láminas seudoisocromáticas Ishihara (mínimo 24) para exploración de visión cromática; test de binocularidad (*test de la mosca* o TNO); medios de valoración de forias (*cover-test*, prismas, cruz de Maddox); otoscopio de luz halógena; audiómetro de tonos puros; tiras reactivas para análisis de orina; sistema de despistaje de adictivos; hemoglobinómetro. Para certificados de clase 1 ordinario o clase 3, se añade cabina insonorizada y homologada acoplada al audiómetro. Igualmente, equipos alternativos con resultados similares pueden someterse a aprobación de DGAC. El propósito operativo es dual: permitir que centros sin recursos para adquirir equipamiento de diagnóstico avanzado (radiodiagnóstico, laboratorio) accedan a autorización mediante acuerdos con hospitales de referencia, mientras se garantiza que todo centro cuente con instrumental básico de exploración clínica normalizado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los centros médicos de aviación no necesitan tener todos los aparatos costosos en su propia clínica; pueden usar los del hospital cercano. Pero sí deben disponer en consulta de todos los equipos básicos de exploración listados. Esto abarata los requisitos de autorización sin comprometer seguridad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de autorización**: Los centros pueden ubicar radiodiagnóstico y laboratorio clínico en hospitales de referencia, reduciendo inversión inicial para obtener autorización DGAC. 📋 **Equipamiento obligatorio invariable**: Todo centro autorizado debe disponer en consulta del aparataje básico completo listado (13 líneas), independientemente de externalización de equipos avanzados. ⚠️ **Aprobación previa de innovaciones**: Cualquier equipo médico no listado explícitamente requiere evaluación y aprobación expresa de DGAC antes de utilizarse en certificaciones. ℹ️ **Ámbito regulatorio**: Esta norma regula exclusivamente mediccina aeronáutica y aviación civil; no afecta a regímenes tributarios, fiscales ni a profesionales sanitarios fuera del contexto aéreo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/2440/2006, el marco normativo para la medicina aeronáutica en España se establecía mediante la Orden FOM/2157/2003, que establecía requisitos técnicos y procedimientos para los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores aéreos. Este marco se comparaba con el régimen estatal y comunitario, que exigía altos estándares de seguridad en la aviación civil. La modificación introducida en 2006 fue necesaria para adaptar los requisitos a la realidad operativa, manteniendo la seguridad, pero permitiendo mayor flexibilidad en la ubicación de equipos médicos pesados, lo cual importa para garantizar la eficiencia y accesibilidad de los servicios médicos aéreos.

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