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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006.

BOE-A-2006-13557Publicada: 27/07/2006MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del RD 809/2006 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / ES — FUENTE / ES-BOE-REA — ÓRGANO / Administración Pública estatal — TIPO / Corrección de errores (errata administrativa) — FECHA / 2006 (RD original: 30 de junio; corrección: posterior a 1 de julio) — IDENTIFICADOR / Real Decreto 809/2006 — IDIOMA ORIGINAL / Español — MATERIAS / Tarifa eléctrica; regulación energética; electricidad — ÁMBITO / Nacional — RELEVANCIA IW / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige un error de referencia normativa contenido en el Real Decreto 809/2006: una cita incorrecta a un apartado de la disposición adicional primera que debe remitir a la sección 2.1.a) en lugar de 2.1.b). --- **CONTEXTO** El RD 809/2006 revisó la tarifa eléctrica española efectiva desde el 1 de julio de 2006. Al publicarse en el BOE (núm. 156, de 1 de julio de 2006), se detectó un error formal en las referencias cruzadas de la disposición adicional primera. Esta corrección es un acto administrativo de carácter puramente técnico para eliminar la ambigüedad y garantizar la correcta interpretación del texto normativo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El texto publicado originalmente incluía, en la disposición adicional primera, cuarto párrafo, tercera línea, una referencia que citaba «2.1.b), apartado 2.°» cuando debería haber citado «2.1.a), apartado 2.°». Se trata de una remisión interna dentro del mismo instrumento normativo. La errata afectaba a la estructura sistemática del Real Decreto en su ordenación de conceptos relativos a la revisión de tarifas eléctricas. La corrección restaura la coherencia lógica y normativa del texto, asegurando que los lectores y operadores del sector eléctrico acudan a la subsección correcta del documento cuando necesiten consultar las disposiciones afectadas. Esta clase de rectificaciones son procedimiento estándar en la administración pública española cuando se detectan errores materiales tras la publicación oficial (*errata corrige*). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigió una alusión errada dentro del mismo decreto: donde decía "apartado 2.1.b)" ahora dice correctamente "apartado 2.1.a)". Es un arreglo técnico para que nadie se confunda al leer la norma. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de consultar el texto correcto** — Desde su publicación, operadores, consultores y administraciones han de aplicar la versión corregida del RD 809/2006. Cualquier referencia anterior a la errata debe cotejarse con esta corrección. ℹ️ **Impacto administrativo limitado** — La rectificación es formal y no modifica el fondo de la tarifa eléctrica ni los derechos u obligaciones sustanciales; únicamente reordena referencias internas para evitar interpretaciones divergentes. ✅ **Claridad interpretativa** — La corrección beneficia al sector regulado (distribuidoras, comercializadores) al eliminar potenciales ambigüedades al consultar disposiciones adicionales de la tarifa. 📋 **Aplicabilidad retroactiva de facto** — Aunque publicada posteriormente, la errata se entiende como corrección de la intención original (el RD no cambió sustancialmente por esta anotación; se corrigió lo que siempre debió estar escrito). --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Documento administrativo de naturaleza técnica, sin decisión contenciosa ni disenso. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 809/2006, la normativa estatal sobre la tarifa eléctrica presentaba errores en las referencias normativas, lo que generaba ambigüedades en su aplicación. Esta situación contrasta con la regulación de las Comunidades Autónomas, que suelen tener marcos más detallados y adaptados a sus necesidades específicas, y con la normativa europea, que establece principios generales pero no detalla tarifas concretas. La importancia de esta corrección radica en garantizar la claridad y la uniformidad en la aplicación de la normativa estatal, evitando confusiones que podrían afectar el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios y operadores del sector eléctrico.

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