Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 891/2006, de 21 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-A-2006-13281 / Ministerios de Sanidad, Industria, Agricultura / Real Decreto / 21 julio 2006 / RD 891/2006 / Español / Seguridad Alimentaria · Materiales Contacto Alimentos · Metrología Legal / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba las normas técnicas para la cerámica de uso alimentario, estableciendo límites máximos de migración de plomo y cadmio, y obligando a fabricantes e importadores a acompañar los productos de declaración de conformidad. --- **CONTEXTO** Este real decreto transpone la Directiva 2005/31/CE (que modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo sobre cerámica alimentaria) e implementa requisitos del Reglamento (CE) 1935/2004. Sustituye y unifica el anterior Real Decreto 1043/1990 con una normativa modernizada que incorpora nuevos métodos de análisis para metales pesados, mejorando la armonización con el marco europeo de seguridad en materiales destinados a contacto con alimentos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto define la metodología instrumental para determinar la migración específica de plomo y cadmio desde la cerámica hacia alimentos simulados, estableciendo límites máximos admisibles de cesión. Clasifica los materiales cerámicos en tres categorías según profundidad y capacidad (Artículo 3): objetos no llenables o llenables con profundidad ≤25 mm (Categoría 1.ª), objetos llenables de mayor profundidad (Categoría 2.ª), y utensilios de cocción con capacidad superior a 3 litros (Categoría 3.ª). Establece obligación de declaración de conformidad (*declaration of compliance*) para todos los objetos de cerámica aún no en contacto con productos alimenticios (Artículo 4). Esta declaración debe ser emitida por el fabricante o vendedor establecido en la UE e incluir: nombre y dirección del fabricante e importador; identidad del producto; fecha de declaración; y confirmación de cumplimiento normativo. La declaración debe renovarse cuando cambios sustanciales de producción alteren la migración de metales. Los fabricantes e importadores están obligados a mantener documentación apropiada a disposición de autoridades competentes, incluyendo resultados analíticos, condiciones de prueba, y datos del laboratorio acreditado. El método de análisis debe ajustarse a criterios técnicos específicos mediante reactivos de calidad analítica (ácido acético glacial, soluciones patrón de plomo 1.000 mg/l y cadmio ≥500 mg/l) y aparatos normalizados. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Todo plato, taza o recipiente de cerámica que vaya a tocar alimentos debe cumplir límites máximos de plomo y cadmio. El fabricante tiene que certificar por escrito que cumple estas reglas y guardar los análisis que lo demuestren para mostrarlos si la administración lo solicita. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de documentación:** Todo objeto cerámico no aún en contacto con alimentos requiere declaración escrita de conformidad con identificación de fabricante/importador, identidad del producto y fecha. Debe renovarse ante cambios sustanciales de producción que afecten la migración de metales. ⚠️ **Responsabilidad de demostración:** Fabricantes e importadores deben estar preparados para proporcionar a autoridades competentes documentación técnica completa que acredite cumplimiento de límites de migración, incluyendo resultados analíticos y datos del laboratorio que realizó los ensayos. 📋 **Aplicación transfronteriza:** Esta norma transpone directivas europeas armonizadas, por lo que los requisitos aplican a la comercialización en toda la UE; los importadores comunitarios asumen responsabilidad equivalente a fabricantes. ℹ️ **Métodos técnicos:** El análisis instrumental debe seguir criterios específicos con reactivos normalizados; el cumplimiento con análisis conforme a la Directiva 2001/22/CE de métodos de toma de muestras resulta determinante para acreditar conformidad. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 891/2006, la normativa sobre cerámica alimentaria en España estaba basada en el Real Decreto 1043/1990, que se alineaba con la Directiva 84/500/CEE de la UE. Este nuevo real decreto transpone la Directiva 2005/31/CE y el Reglamento (CE) 1935/2004, modernizando los límites de migración de plomo y cadmio y estableciendo métodos analíticos más precisos. La importancia radica en la armonización con el marco europeo, garantizando un nivel uniforme de seguridad alimentaria y facilitando el comercio dentro de la UE.