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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Cemento.

BOE-A-2006-13096Publicada: 20/07/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Cemento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 30 de junio de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 805/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Construcción; Normativa técnica de cementos; Organismos colegiados administrativos | ÁMBITO: Construcción y obras públicas | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modernizar y reestructurar la Comisión Permanente del Cemento, adaptando su funcionamiento a la legislación vigente sobre órganos administrativos colegiados y actualizando su composición a la estructura ministerial actual del Estado. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Comisión Permanente del Cemento fue creada en 1975 para revisar especificaciones técnicas de cementos; fue reestructurada en 1979, pero sus normas de funcionamiento nunca se actualizaron. Este Real Decreto moderniza su régimen legal, integrando directivas europeas (especialmente requisitos de marcado CE) y reorganizando los departamentos ministeriales que la integran según la estructura administrativa de 2006. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 805/2006 establece que la Comisión Permanente del Cemento es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Fomento, funcionando bajo su Secretaría General Técnica (art. 1). Su ámbito de actuación comprende todas las obras de construcción que empleen cemento, ya sea directamente, como componente del hormigón preparado o en productos prefabricados estructurales (art. 2). Los objetivos de la Comisión son establecer criterios y especificaciones técnicas que garanticen que las construcciones cumplan requisitos de seguridad, durabilidad, salubridad y protección medioambiental durante su vida útil económica (art. 2.2). Sus funciones (art. 3) incluyen: elaboración de proyectos normativos sobre aplicación, control de calidad y uso de cementos; estudio y análisis de normativa técnica de organismos internacionales y europeos para su incorporación al ordenamiento español; participación en elaboración de normativa técnica del cemento, especialmente en transposición de normas europeas; ejecución de trabajos que encomiende el Ministerio de Fomento. La composición (art. 4) está integrada por: Presidente (Secretario General Técnico de Fomento, con posibilidad de delegación en el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos); vocales designados por Ministerios de Defensa, Fomento (tres representantes de distintas direcciones), Industria Turismo y Comercio (dos), Medio Ambiente, Vivienda, Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, y una representación de Universidades Politécnicas; Secretario de la Subdirección General de Normativa, con voz pero sin voto. El funcionamiento se ajusta a la Ley 30/1992 sobre órganos administrativos colegiados. Faculta constituir grupos de trabajo para preparar trabajos específicos, coordinados por miembros de la Comisión. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Una vieja comisión de gobierno que revisaba normas de cemento recibió una puesta al día: nuevas reglas de funcionamiento (siguiendo el procedimiento legal estándar), nuevos ministerios en su composición, y la responsabilidad de alinearse con las directivas europeas. Es una reorganización administrativa para modernizar su operativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de composición interministerial**: La Comisión debe mantener representantes de siete áreas diferentes (Defensa, Fomento, Industria, Medio Ambiente, Vivienda, academia y universidades politécnicas) para garantizar cobertura integral de perspectivas técnicas y regulatorias en cementos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: El énfasis en normas europeas y marcado CE (considerandos y arts. 3.2 y 3.3) sitúa esta Comisión como puerta de entrada en España para estándares europeos de construcción, relevante para proyectos transfronterizos o distribuidores de cementos en la UE. ✅ **Flexibilidad mediante grupos de trabajo**: La posibilidad de constituir grupos de trabajo ad hoc (art. 7) permite que la Comisión adapte su estructura sin reforma normativa, facilitando la incorporación de expertos especializados según el tema puntual a resolver. ⚠️ **Dependencia de designaciones ministeriales**: La efectividad de la Comisión depende de la designación oportuna de vocales expertos por cada ministerio (art. 5.1). Ausencias o designaciones de personal no especializado pueden ralentizar decisiones sobre normativa técnica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Comisión Permanente del Cemento funcionaba bajo normas no actualizadas desde 1979, sin adaptarse a las nuevas regulaciones europeas ni a la estructura ministerial del Estado. En comparación con las normativas estatales y europeas, su régimen jurídico era obsoleto, lo que generaba ineficiencias en la regulación técnica del cemento. La importancia de este cambio radica en la necesidad de alinear la comisión con las directivas CE, especialmente en materia de marcado, y en la modernización de su organización para reflejar la estructura administrativa actual, garantizando así una gestión más eficaz y conforme a la legislación vigente.

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