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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

BOE-A-2006-12918Publicada: 18/07/2006MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** BOE | **Órgano:** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | **Tipo:** Corrección de errores / Errata | **Fecha:** 2006 (corrección posterior) | **Identificador:** Corrección Orden ITC/1763/2006 | **Idioma original:** ES | **Materias:** Turismo; Clasificación administrativa de eventos culturales; Procedimiento administrativo | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica dos errores de redacción en la Orden ITC/1763/2006 sobre el procedimiento para declarar fiestas como de interés turístico nacional. Los cambios afectan a la nomenclatura de requisitos previos (sustituyendo "Fiesta de Interés Turístico Regional" por la expresión más genérica "fiesta de interés turístico"), sin alterar el contenido normativo sustantivo. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 135, 7 de junio de 2006) con el propósito de establecer un régimen claro para que administraciones autonómicas y entidades locales solicitasen la declaración oficial de fiestas como de interés turístico (nacional o internacional). Tras su publicación se detectaron inconsistencias terminológicas en dos pasajes del texto que generaban confusión sobre el nivel administrativo previo requerido. La rectificación procura alinear la nomenclatura sin modificar el sentido jurídico del procedimiento. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El texto correctivo afecta al articulado relativo a los requisitos para acceder al estatus de "Fiesta de Interés Turístico Nacional". En primer lugar, rectifica una frase en la página 21642 (columna derecha, tercer párrafo) que originalmente exigía que la fiesta hubiese sido "declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma"; la corrección sustituyó dicha exigencia por la locución "declarada 'fiesta de interés turístico' por parte de la Comunidad Autónoma". En segundo lugar, corrige el apartado segundo, número 3, del mismo documento, donde se especificaba que para ser "Fiesta de Interés Turístico Nacional, deberá estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional" —texto que fue modificado igualmente por "deberá estar declarada 'fiesta de interés turístico'". La intención de ambas correcciones es precisar que no existe un nivel intermedio fijo denominado "Fiesta de Interés Turístico Regional" como categoría administrativa formal, sino que basta con que la fiesta haya sido reconocida como "fiesta de interés turístico" por la comunidad autónoma correspondiente, independientemente de la denominación exacta que esta otorgue. Esta rectificación desambigua un procedimiento que, de otro modo, creaba una barrera nomenclatoria artificial. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio corrigió dos errores de escritura en la norma sobre fiestas turísticas para aclarar que una fiesta solo necesita ser reconocida como "de interés turístico" por su comunidad autónoma para optar al nivel nacional. No cambia las reglas del juego, solo aclara que no hay un escalón intermedio con nombre especial que tenga que cumplirse obligatoriamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de revisión:** Cualquier solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional presentada conforme a la redacción inicial debe reinterpretarse a la luz de la corrección; los órganos instructores aplicarán la versión rectificada. ℹ️ **Clarificación procedural:** La errata elimina un foco de litigio administrativo sobre si es obligatorio un reconocimiento previo específicamente denominado "Regional"; ahora es suficiente el reconocimiento genérico autonómico. ⚠️ **Riesgo de retroactividad:** Solicitudes desestimadas por no haber cumplido la redacción original podrían impugnar la denegación argumentando que la administración aplicó una condición que la corrección revelaba como errónea. ✅ **Oportunidad de reexamen:** Comunidades autónomas y entidades locales pueden plantear reconsideración administrativa de expedientes cerrados bajo la interpretación previa. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Se trata de una corrección técnica de errores materiales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1763/2006, las fiestas de interés turístico se regulaban de forma dispersa, con criterios distintos entre las Comunidades Autónomas y el Estado, lo que generaba incoherencias y dificultades para su reconocimiento a nivel nacional e internacional. Esta orden estableció un marco común, permitiendo una declaración más homogénea y facilitando el turismo cultural. La corrección de errores posterior refuerza su claridad, asegurando que los requisitos se aplican de manera uniforme, lo cual es crucial para la coherencia normativa y la eficacia de la política turística estatal.

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