Ley Foral 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley Foral 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Sin embargo, tras casi una década de vigencia, la práctica demostró que las entidades no podían cumplir la obligación de suscribir pólizas de enfermedad porque ninguna aseguradora ofrecía tales coberturas. El Gobierno navarró intentó corregir esta situación mediante un proyecto de ley, pero la Ley Foral 4/2006 (anterior a esta) volvió a imponer idéntica obligación imposible, generando una situación de ilegalidad inevitable para las organizaciones voluntarias. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley Foral 9/2006 modifica dos preceptos de la normativa anterior: **Artículo 6.3.b)** (apartado sobre características de voluntarios): Establece que éstos deben estar "asegurados contra los riesgos de accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente" — eliminando así la mención al seguro de enfermedad. **Artículo 11.2** (obligaciones de entidades de voluntariado): Precisa que deben contratar "una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad." La modificación mantiene la cobertura de accidentes (*daños propios*) y la responsabilidad civil extracontractual (*daños a terceros*), pero suprime la cobertura de contingencias de enfermedad, cuya exigencia carecia de viabilidad comercial. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (14 de julio de 2006). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las organizaciones de voluntarios en Navarra deben contratar un seguro que cubra los accidentes que sufran sus voluntarios durante el trabajo voluntario y los daños que causen a otros. Ya no están obligadas a buscar seguros de enfermedad, que simplemente no existen. Con esto se deja de pedir algo imposible. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Clarificación favorable**: La eliminación del requisito imposible legaliza la posición de entidades de voluntariado que ya venían funcionando sin seguros de enfermedad, evitando sanciones administrativas retroactivas. 📋 **Obligación vigente**: Todas las entidades autorizadas para gestionar voluntariado en Navarra deben acreditar póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil ante terceros; verificar que cumplan estos requisitos mínimos. ⚠️ **Interpretación de "contingencias"**: El cambio normativo no autoriza la inactividad aseguradora; el reglamento de desarrollo (mencionado en art. 6.3.b) debe especificar capitales mínimos y coberturas. Ausencia de cobertura de enfermedad no significa ausencia de protección social complementaria (otros mecanismos de asistencia). ℹ️ **Ámbito territorial**: Esta modificación es específica de Navarra como Comunidad Foral; otras autonomías pueden mantener requisitos distintos en sus normativas de voluntariado. Relevancia transfronteriza: el modelo navarro (accidentes + responsabilidad civil) sirve como referencia práctica para armonización en materias de voluntariado internacional. --- **DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES** Entrada en vigor: 15 de julio de 2006 (día siguiente a la publicación en BON nº 84). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley Foral 9/2006, la Ley Foral 2/1998 exigía a las entidades de voluntariado en Navarra la contratación de seguros de enfermedad para sus voluntarios, una obligación que resultaba imposible de cumplir debido a la ausencia de pólizas en el mercado. Esta norma, vigente bajo competencias estatales y comunitarias, generaba una situación de ilegalidad práctica, ya que las aseguradoras no ofrecían dichas coberturas. La modificación introducida por la Ley Foral 9/2006 eliminó esta obligación imposible, manteniendo solo la necesidad de seguros contra accidentes y responsabilidad civil, alineándose con la realidad del mercado y mejorando la viabilidad de las organizaciones de voluntariado.